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Vender o hacer extinción de condominio
¿Qué es mejor, vender mi parte o hacer una extinción de condominio?
Actualizado el 23 de octubre de 2026
La extinción de condominio es mejor si hay acuerdo y el otro tiene el dinero: cobras el valor proporcional de tu parte y los impuestos son bajos. Vender tu parte es mejor si no hay acuerdo, no hay dinero o no quieres esperar: cobras menos, entre el 40 % y el 70 %, pero en semanas y sin depender de nadie. Aquí tienes la comparativa completa y un árbol de decisión. Compramos tu parte si eliges la segunda.
Comparativa con tabla
Árbol de decisión
Compramos si eliges vender
¿Aún no sabes qué te conviene?
Pide precio por tu parte sin compromiso. Con la cifra en la mano, la decisión es más fácil.
Las dos opciones
Qué diferencia hay entre vender tu parte y hacer una extinción de condominio
En la extinción de condominio, uno de los copropietarios se queda el inmueble entero y te paga el valor de tu cuota. Es una operación interna entre comuneros: nadie de fuera entra, tributa por AJD y necesita que todos firmen y que el adjudicatario tenga el dinero. Es la salida más rentable para el que sale, porque cobra el 100 % del valor proporcional de su parte, menos la hipoteca si la hay.
En la venta de tu parte, transmites tu cuota a alguien de fuera de la comunidad. Lo permite el artículo 399 del Código Civil sin necesidad de consentimiento de los demás, que solo conservan el derecho de retracto de nueve días. El comprador paga menos que el valor proporcional, porque adquiere un bien compartido que no puede usar ni vender entero sin acuerdo o juicio. A cambio, la operación no depende de nadie más que de ti y del comprador.
No son opciones excluyentes en el tiempo. Mucha gente intenta primero la extinción, y cuando lleva seis meses bloqueada por falta de dinero o de firma, vende su parte. Lo que conviene es saber desde el principio cuál es la vía realista para tu caso, para no perder un año.
Comparativa
Vender tu parte o hacer extinción de condominio: tabla comparativa
Criterio
Extinción de condominio / Vender tu parte a un tercero
Necesidad de acuerdo
Extinción: todos los copropietarios tienen que firmar. Venta: no necesitas el acuerdo de nadie; los demás solo tienen retracto durante nueve días.
Quién necesita dinero
Extinción: el copropietario que se queda el inmueble, con ahorros o hipoteca aprobada. Venta: el comprador, que paga con fondos propios.
Precio que recibes
Extinción: el 100 % del valor proporcional de tu cuota, menos la parte de hipoteca y las cuentas pendientes. Venta: entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional, según ciudad, ocupación y cargas.
Plazo
Extinción: de dos semanas a tres meses si hay acuerdo y dinero; de seis meses a nunca si falta uno de los dos. Venta: oferta en 48 horas y firma en dos a cuatro semanas.
Coste para el que sale
Extinción: nada salvo el IRPF si hay ganancia. Venta: IRPF si hay ganancia y plusvalía municipal de tu cuota. Notaría a cargo del comprador en nuestro caso.
Coste para el que se queda
Extinción: AJD del 0,5 % al 1,5 % sobre la cuota adquirida, notaría, registro y gestoría, entre el 1,5 % y el 4 %. Venta: no paga nada; pasa a compartir el inmueble con el comprador.
Impuestos de la operación
Extinción: AJD, sin ITP ni plusvalía municipal. Venta: ITP a cargo del comprador, plusvalía municipal a cargo del vendedor.
Qué pasa con la hipoteca
Extinción: el banco tiene que liberar al que sale mediante novación. Venta: el comprador descuenta la deuda proporcional del precio y se subroga o la cancela; tú dejas de ser deudor.
Riesgo de que no se cierre
Extinción: alto si el adjudicatario depende de hipoteca o si hay un copropietario que no colabora. Venta: bajo, depende solo de ti.
Árbol de decisión
Cómo decidir en cinco preguntas
Responde en orden. En cuanto una respuesta te saque del camino de la extinción, la venta de tu parte es la vía realista.
01
¿Hay un copropietario que quiera quedarse el inmueble entero?
Si nadie quiere el 100 %, no hay extinción posible. Queda vender el inmueble entre todos, lo que exige unanimidad, o que cada uno venda su parte. Si sí, sigue.
02
¿Ese copropietario tiene el dinero o le han aprobado la hipoteca?
No vale que diga que lo pedirá. Si no tiene aprobación bancaria o ahorros, la extinción se quedará en intención. Si la tiene, sigue.
03
¿Están todos los demás dispuestos a firmar?
Un solo copropietario que no conteste o se niegue bloquea la escritura. Si todos firman, sigue.
04
¿Os ponéis de acuerdo en el valor y en las cuentas?
Si la discusión sobre el valor, el IBI atrasado o quién vivió gratis lleva meses, la extinción no avanzará. Una tasación pagada a medias suele resolverlo. Si hay acuerdo, sigue.
05
¿Puedes esperar entre uno y tres meses?
Si todo lo anterior es sí, la extinción es tu mejor opción: cobrarás el valor proporcional completo. Si necesitas el dinero antes o no te fías de que se cumpla, vende tu parte.
Ejemplo
Las dos opciones con números: piso de 200.000 euros al 50 %
Dos hermanos en Madrid, piso heredado sin hipoteca, valorado en 200.000 euros. Uno quiere salir.
Extinción de condominio: el que sale cobra 100.000 euros. El que se queda paga 100.000 más unos 750 euros de AJD, 700 de notaría, 300 de registro y 300 de gestoría: 102.050 euros en total. Plazo: de dos semanas a tres meses si consigue el dinero.
Venta de la parte a nosotros: el que sale cobra entre 40.000 y 70.000 euros al contado en notaría en dos a cuatro semanas, sin que su hermano firme nada. Nosotros pagamos el ITP y la notaría. El vendedor paga la plusvalía municipal de su mitad, unos cientos de euros si heredó hace poco, y el IRPF solo si hay ganancia, que no la hay si vende por menos de lo que se valoró en la herencia.
Diferencia: entre 30.000 y 60.000 euros a favor de la extinción. Es mucho dinero, y por eso la extinción es mejor siempre que sea posible. La pregunta es si lo es.
Lo que cuesta esperar: cada año de bloqueo son 600 a 1.500 euros de IBI y comunidad que sigues pagando a medias, más la pérdida de valor si el piso se deteriora vacío o lo ocupa el otro sin pagar.
Cuándo vender
Casos en los que vender tu parte es la mejor opción
Un copropietario vive en el piso y no quiere comprar ni vender
No tiene prisa y no la tendrá. La extinción no llegará nunca y la división judicial tarda años. Vender tu parte es la única salida en semanas.
Vender parte heredada →El banco ha denegado la hipoteca al que se queda
Tras una o dos denegaciones, la probabilidad de que la tercera salga es baja. Cada mes que pasa sigues pagando tu mitad de la hipoteca de una casa que no usas.
Vender con hipoteca →Hay muchos copropietarios
Con cinco o seis herederos, la probabilidad de que todos firmen y uno pague a los demás baja mucho. Vender tu cuota te saca de la comunidad sin esperar al resto.
Vender entre hermanos →Necesitas el dinero ahora
Una deuda, una entrada para otra vivienda, un traslado. Cobrar 60.000 euros en tres semanas puede valer más que cobrar 100.000 dentro de un año que no sabes si llegará.
La relación está rota
Cuando cada conversación acaba en discusión, la extinción no se cierra. Vender tu parte termina con la relación patrimonial sin que tengáis que hablar más.
Nuestra compra
Cómo compramos tu parte si decides vender
Compramos cuotas indivisas de viviendas, locales, garajes y terrenos en toda España con fondos propios. No somos intermediarios ni abogados: somos el comprador. Dinos la dirección del inmueble, tu porcentaje y la situación: ocupado, vacío, con hipoteca, con herencia sin inscribir. Te damos precio por escrito en 48 horas, firmamos en notaría en dos a cuatro semanas, te pagamos al contado en el mismo acto y los gastos de notaría y gestión van a nuestro cargo. Sin exclusividad y sin compromiso. Si mientras tanto tu copropietario reúne el dinero para la extinción, nos lo dices y no pasa nada.
Pide precio y decide con la cifra delante
Oferta por escrito en 48 horas. Si al final hacéis la extinción, no nos debes nada.
Pedir precio por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre vender o hacer extinción
¿Qué es mejor, vender mi parte o hacer una extinción de condominio?
La extinción si hay acuerdo y el otro tiene el dinero, porque cobras el valor proporcional completo. Vender tu parte si no hay acuerdo, no hay dinero o no quieres esperar: cobras menos, pero en semanas y sin depender de nadie.
¿Cuánto pierdo si vendo mi parte en lugar de hacer la extinción?
Entre el 30 % y el 60 % del valor proporcional de tu cuota. A cambio, no necesitas la firma ni el dinero del otro y cobras al contado en dos a cuatro semanas.
¿Puedo vender mi parte sin que el otro copropietario lo sepa?
Puedes venderla sin su consentimiento. Después de la venta tiene derecho de retracto durante nueve días desde que la conoce, para quedarse tu cuota al mismo precio. Si no lo ejerce, la venta es firme.
¿Qué impuestos pago si vendo mi parte?
La plusvalía municipal de tu cuota y el IRPF solo si hay ganancia respecto a lo que te costó. El ITP y la notaría los paga el comprador. En la extinción, el que sale no paga AJD ni plusvalía.
¿Y si empiezo la extinción y no sale?
Puedes vender tu parte en cualquier momento. Nuestra oferta no te compromete: la pides, la guardas y, si la extinción se bloquea, la activas.
¿Compráis partes de cualquier inmueble?
Sí: pisos, casas, locales, garajes, trasteros, naves, terrenos y partes de herencia, en toda España, vacíos u ocupados, con o sin hipoteca.
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Vender o hacer extinción de condominio: te damos precio por tu parte en 48 h
Fondos propios, oferta por escrito en 48 horas, firma en notaría en 2-4 semanas, pago al contado y gastos de notaría a nuestro cargo. En toda España.
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