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Vender derechos hereditarios

Vender derechos hereditarios: antes o después de aceptar la herencia

Actualizado el 23 de octubre de 2026

Puedes vender tus derechos hereditarios antes de que la herencia se reparta, y también tu cuota una vez adjudicada. Te explicamos la cesión del artículo 1000 del Código Civil, qué impuestos paga cada parte y el retracto de los coherederos. Nosotros compramos derechos hereditarios en toda España.

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Compramos antes de la partición

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Vender derechos hereditarios: llave de latón sobre una carpeta de cuero cerrada en una notaría

Definición

Qué significa vender derechos hereditarios

Vender derechos hereditarios es ceder a otra persona tu posición de heredero en una herencia que todavía no se ha repartido. No vendes un piso ni una cuota de un piso: vendes el conjunto de lo que te corresponde en la herencia, con sus bienes y sus deudas, sin detallar bien por bien. El Código Civil lo regula en el artículo 1531: el que vende una herencia sin enumerar las cosas de que se compone solo responde de su cualidad de heredero. Es decir, garantizas que eres heredero, no que la herencia tenga un contenido concreto.

La operación recibe también el nombre de cesión de derechos hereditarios y se formaliza en escritura pública ante notario. El comprador, llamado cesionario, pasa a ocupar tu lugar en la comunidad hereditaria: participa en la partición, firma la adjudicación y se queda con los bienes que te habrían correspondido.

Hay una consecuencia que mucha gente no conoce: vender tus derechos hereditarios supone aceptar la herencia. El artículo 1000 del Código Civil dice que se entiende aceptada la herencia cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. Por tanto, no es una forma de esquivar la aceptación ni el Impuesto de Sucesiones.

Comparativa

Vender antes o después de la partición: qué cambia

Aspecto

Antes de la partición frente a después de la partición

Qué vendes

Antes: tu posición de heredero sobre toda la herencia. Después: una cuota concreta sobre cada inmueble adjudicado.

Quién puede retraer

Antes: los coherederos, en un mes desde la notificación (artículo 1067). Después: los demás copropietarios, en nueve días (artículo 1522).

Escritura previa necesaria

Antes: ninguna, basta el título de heredero. Después: la escritura de adjudicación de herencia inscrita en el Registro.

Impuesto de Sucesiones

En ambos casos lo pagas tú como heredero. Antes: la cesión implica aceptar, así que se devenga igual.

Riesgo para el comprador

Antes: asume deudas y bienes desconocidos, por eso paga menos. Después: compra un bien identificado con nota simple.

Precio que recibes

Antes: algo menor, por la incertidumbre. Después: dentro de la horquilla habitual del 40 % al 70 % del valor de tu parte.

Nosotros compramos en las dos fases. Si la herencia no está partida y los inmuebles están claros, hacemos oferta sobre los derechos hereditarios. Cuando la documentación lo permite, a veces te proponemos hacer antes la escritura de herencia, con la gestión a nuestro cargo, porque así cobras más.

Procedimiento

Cómo se hace la cesión de derechos hereditarios

01

Acreditar que eres heredero

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento. Sin testamento, hace falta la declaración de herederos abintestato ante notario. Es el único documento imprescindible.

02

Identificar lo que hay en la herencia

Aunque la ley no obliga a enumerar los bienes, el comprador necesita saber qué inmuebles hay, con nota simple y recibo del IBI, y si existen deudas o hipotecas. Cuanto más claro esté el inventario, mejor precio.

03

Fijar el precio y firmar la escritura

La cesión se firma ante notario. Tú cobras en ese acto. Los demás herederos no tienen que firmar ni comparecer.

04

Liquidar los impuestos

Tú presentas el Impuesto de Sucesiones por tu parte, si no lo habías hecho. El comprador presenta el ITP de la cesión. La plusvalía municipal corresponde al cedente por la parte de suelo urbano transmitida.

05

Notificar a los coherederos

El comprador comunica la venta de forma fehaciente para que corra el plazo de un mes del retracto. Si nadie lo ejerce, el cesionario queda como heredero a todos los efectos y participa en la partición.

Fiscalidad

Impuestos en la venta de derechos hereditarios: quién paga qué

La fiscalidad es lo que más dudas genera en la venta de derechos hereditarios. El reparto es este, siempre orientativo y sujeto a la normativa de cada comunidad autónoma.

Impuesto de Sucesiones: lo paga el vendedor

Al ceder tus derechos has aceptado la herencia, así que tributas por lo que recibes de ella. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. Muchas comunidades bonifican con fuerza a hijos y cónyuge; en otras la cuota es relevante y conviene calcularla antes de vender.

ITP: lo paga el comprador

La cesión de derechos hereditarios a título oneroso tributa por Transmisiones Patrimoniales. Cuando la herencia incluye inmuebles, se aplica el tipo de inmuebles de la comunidad, entre el 6 % y el 10 % orientativo, sobre el valor de la parte cedida. Es un coste nuestro, no tuyo.

Plusvalía municipal: la paga el vendedor

Si hay suelo urbano en la herencia, la cesión genera plusvalía municipal por tu parte. Además, como heredero, ya tenías que pagar la plusvalía de la propia herencia. Son dos liquidaciones distintas.

Impuestos al vender un piso heredado →

IRPF: ganancia o pérdida para el vendedor

La diferencia entre lo que cobras y el valor declarado en Sucesiones es ganancia o pérdida patrimonial. Como las cesiones se hacen por debajo del valor de mercado, lo habitual es que salga pérdida y no haya que pagar nada, pero debes declararla.

Retracto

El retracto de coherederos del artículo 1067

El artículo 1067 del Código Civil permite a los demás herederos subrogarse en la venta: si vendes tu derecho hereditario a un extraño antes de la partición, cualquiera de los coherederos puede quedarse con él reembolsando al comprador el precio pagado, en el plazo de un mes desde que se le notifica la venta. El plazo cuenta desde la notificación, no desde la firma, por eso conviene notificar cuanto antes.

Para ti, como vendedor, el retracto no cambia nada: cobras el mismo precio, lo pague el comprador o lo pague tu hermano. Solo cambia quién acaba con tu parte. Para nosotros tampoco es un problema: si un coheredero ejerce el retracto, recuperamos lo pagado y los gastos. Por eso no nos importa comprar en herencias con muchos herederos o con relaciones tensas.

Fíjate en que el retracto solo existe cuando el comprador es un extraño. Si vendes tus derechos a otro heredero, los demás no pueden retraer. Y una vez hecha la partición, el retracto que se aplica ya no es el de coherederos sino el de comuneros del artículo 1522, con un plazo más corto de nueve días.

Decisión

Cuándo conviene vender derechos hereditarios antes de aceptar la herencia

No siempre es la mejor opción. Vender antes de la partición tiene sentido cuando el reparto se ha atascado o cuando quieres cerrar tu relación con la herencia sin esperar.

La partición lleva años bloqueada. Un heredero no firma, no contesta o vive en el extranjero y nadie consigue reunir a todos ante notario. Con la cesión sales tú y el comprador se encarga de desbloquear.

No quieres anticipar el dinero de los trámites. Escritura de herencia, Sucesiones y plusvalía pueden suponer varios miles de euros. Con la cesión cobras antes de pagar y puedes liquidar con lo que recibes.

Hay conflicto familiar y quieres salir sin litigio. La alternativa es la partición judicial o el contador-partidor, que tardan y cuestan.

Vives lejos del inmueble. Gestionar una herencia a distancia multiplica viajes y poderes. Con una única firma lo cierras.

No conviene cuando eres el único heredero o cuando los demás están de acuerdo en vender el inmueble entero. En ese caso haz la partición y vende en el mercado: cobrarás más.

Si dudas entre vender ahora o esperar a la partición, cuéntanos la situación y te decimos con sinceridad qué opción te deja más dinero. A veces es esperar, y te lo diremos igual.

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Vender derechos hereditarios: casa familiar vista a través de una verja abierta

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la venta de derechos hereditarios

¿Se pueden vender los derechos hereditarios antes de aceptar la herencia?

Sí, pero la venta implica aceptarla, según el artículo 1000 del Código Civil. No puedes vender y a la vez renunciar. Lo que sí puedes es vender antes de la partición, sin esperar a la escritura de herencia.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones si vendo mis derechos hereditarios?

Tú, el heredero que cede. Al ceder aceptas la herencia y tributas por lo heredado. El comprador paga el ITP de la cesión.

¿Puedo vender mis derechos hereditarios a mi hermano?

Sí. En ese caso no hay retracto de coherederos, porque el comprador no es un extraño. El comprador tributa también por ITP.

¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?

El cesionario asume las deudas en la proporción de la parte cedida, salvo pacto distinto. Por eso revisamos el pasivo antes de ofertar y, si hay dudas, recomendamos aceptar a beneficio de inventario.

¿Cuánto vale un derecho hereditario?

Depende del valor de los inmuebles, de las deudas y del grado de bloqueo de la partición. Como orientación, entre el 40 % y el 65 % de lo que te corresponde sobre el papel.

¿Hace falta que los demás herederos firmen la cesión?

No. La cesión la firmas tú con el comprador. A los demás solo se les notifica después para que puedan ejercer el retracto en un mes.

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