Inicio › Blog › Vender herencia en el extranjero

Vender herencia en el extranjero

Vender tu parte de una herencia en España viviendo en el extranjero

Actualizado el 23 de octubre de 2026

Puedes vender tu parte de una herencia en España sin viajar: con NIE, un poder notarial otorgado en el consulado o apostillado, y un apoderado que firme por ti. Te explicamos los trámites, la retención del 3 % y cómo compramos tu cuota a distancia.

✓

Sin viajar a España

✓

Poder notarial explicado

✓

Pago por transferencia internacional

¿Vives fuera y tienes una herencia en España?

Compramos tu parte a distancia, con poder notarial. Precio en 48 horas por email, sin compromiso.

Sin compromiso. Te llamamos en horario laboral. Política de privacidad.

Recibido. Te llamamos en menos de 24 horas laborables con una oferta. Si tienes prisa, escríbenos por WhatsApp.

Vender herencia en el extranjero: pasaporte, tarjeta de embarque y llave de una casa en España

Respuesta corta

Sí, puedes vender tu parte de la herencia sin volver a España

Sí, puedes vender tu parte de una herencia en España sin volver. La ley no exige que el vendedor esté presente en la notaría: basta con que alguien firme en tu nombre con un poder notarial válido. Lo que sí necesitas es un NIE, porque sin número de identificación de extranjero no se puede liquidar ningún impuesto en España, y una cuenta donde recibir el dinero, que puede estar en tu país de residencia.

El proceso tiene tres frentes: el documento que autoriza a otra persona a firmar por ti, los impuestos que corresponden a un no residente, y la herencia en sí, que a menudo está sin escriturar porque los hermanos que viven en España tampoco se han puesto de acuerdo. Vamos por partes.

Requisitos

Lo que necesitas antes de empezar

NIE. Si eres español residente fuera ya tienes DNI y no lo necesitas. Si eres extranjero, el NIE se pide en el consulado español de tu país o en una comisaría en España. Tarda entre dos y seis semanas.

Certificado de residencia fiscal expedido por la Hacienda de tu país, para acreditar dónde tributas y aplicar el convenio de doble imposición si existe.

Copia del título de heredero: testamento o declaración de herederos, y la escritura de herencia si ya está hecha.

Nota simple del inmueble y último recibo del IBI. Se piden por internet desde cualquier país.

Una persona de confianza en España o un profesional que acepte el poder: un familiar, un abogado o una gestoría. No tiene que ser el comprador.

Cuenta bancaria con IBAN, en España o en el extranjero, a tu nombre.

Con esos seis elementos la operación se puede cerrar sin que pises España. Si te falta alguno, te decimos cómo conseguirlo y en qué orden; lo habitual es empezar por el NIE, porque es lo que más tarda.

El poder

Cuatro formas de firmar sin viajar

Poder en el consulado español

Los cónsules tienen funciones notariales. Pides cita, llevas pasaporte y una minuta del poder, y sale un poder español que no necesita apostilla ni traducción. Es la vía más sencilla si hay consulado cerca. El coste ronda los 50 € a 100 €.

Poder ante notario de tu país, apostillado

Firmas ante un notario local un poder con el contenido que te indicamos. Después se apostilla según el Convenio de La Haya y, si no está en español, se traduce por traductor jurado. Tarda más y cuesta entre 150 € y 400 €, pero sirve en cualquier país del Convenio.

Poder por videoconferencia ante notario español

Desde 2023 puedes otorgar un poder ante notario español por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, con certificado digital o Cl@ve. La compraventa en sí no puede firmarse así, pero el poder sí.

Viaje puntual a España

Si vas a venir de todos modos, concentramos la firma en un día: revisamos todo antes y firmas tú directamente en la notaría. Solo tiene sentido si el viaje ya estaba previsto.

El poder debe facultar expresamente para vender la cuota del inmueble concreto, cobrar el precio, liquidar impuestos y, si la herencia no está hecha, aceptarla y partirla. Te enviamos la minuta para que el notario o el cónsul la copie.

Nuestro proceso

Cómo compramos tu parte a distancia

01

Nos escribes desde donde estés

Formulario o email con la dirección del inmueble, tu porcentaje y la situación de la herencia. Hacemos una videollamada si prefieres contarlo de viva voz.

02

Oferta por escrito en 48 horas

Recibes por email una oferta firme con precio, plazo y condiciones. Sin compromiso y sin exclusividad: puedes compararla con otras.

03

Preparamos el poder y la documentación

Te enviamos la minuta del poder y la lista de documentos. Tú consigues el poder en el consulado o ante notario local; nosotros pedimos nota simple, certificados y, si falta, tramitamos la escritura de herencia.

04

Firma en notaría con tu apoderado

Tu apoderado firma la compraventa de tu cuota en una notaría española. Nosotros pagamos notaría y gestión. Entre dos y cuatro semanas desde que aceptas, si la herencia está inscrita.

05

Cobras por transferencia

El precio, menos la retención del 3 % que la ley nos obliga a ingresar en Hacienda, llega a tu cuenta por transferencia bancaria el mismo día de la firma. Te enviamos el justificante del modelo 211 para que recuperes lo que corresponda.

Fiscalidad

Impuestos del no residente al vender su parte de una herencia

Impuesto

Cómo funciona para un no residente

Retención del 3 %

El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en un mes. Es un pago a cuenta de tu impuesto, no un impuesto extra.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Declaras con el modelo 210 en los cuatro meses siguientes. Ganancia: precio menos el valor declarado en Sucesiones y gastos. Tipo del 19 % si resides en la UE, Islandia o Noruega; 24 % en el resto. Si sale menos del 3 % retenido, Hacienda te devuelve la diferencia.

Plusvalía municipal

La pagas tú, pero el comprador es sustituto del contribuyente: la liquida él y la descuenta del precio. Si no hubo incremento de valor, no se paga.

Impuesto de Sucesiones

Si la herencia es reciente, lo liquidas ante la Agencia Tributaria estatal, pero con derecho a aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

Todo esto es orientativo. Los convenios de doble imposición evitan que pagues dos veces, pero la venta de un inmueble en España tributa siempre en España. Consulta tu caso con un asesor en tu país de residencia.

Sin escriturar

Si la herencia todavía no está escriturada

Es el caso más frecuente entre emigrantes: el padre falleció hace años, la casa sigue a su nombre y los hermanos que viven en España no han hecho nada. Para vender tu parte primero hay que aceptar y adjudicar la herencia, y eso requiere la firma de todos. Con un poder puedes hacerlo a distancia, siempre que los demás colaboren.

Si no colaboran, tienes dos caminos. Puedes ceder tu derecho hereditario sin esperar a la partición, y el comprador se encarga de reclamarla. O puedes pedir, junto con otros herederos que sumen la mitad de la herencia, un contador-partidor dativo en notaría. Nosotros compramos derechos hereditarios de no residentes y asumimos el trabajo de desbloquear la partición en España.

Un consejo práctico: si vas a otorgar un poder, inclúyelo todo en el mismo documento, aceptar la herencia, partirla, vender tu cuota, cobrar y liquidar impuestos. Cada poder nuevo supone otra cita en el consulado y otra apostilla, y un poder incompleto es el motivo más frecuente de que una firma se aplace.

A distancia

Compramos tu parte de la herencia aunque vivas fuera de España

Compramos cuotas y derechos hereditarios de herederos residentes en el extranjero, en toda España, con fondos propios. Oferta por escrito en 48 horas, firma mediante apoderado, pago por transferencia el día de la firma y gastos de notaría y gestión a nuestro cargo. Sin exclusividad ni compromiso.

Vende tu parte sin viajar

Cuéntanos el caso por escrito o por videollamada. En 48 horas tienes precio.

Pedir precio desde el extranjero

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre vender una herencia desde el extranjero

¿Puedo vender mi parte de una herencia en España sin ir a España?

Sí, con un poder notarial otorgado en el consulado español, ante notario local apostillado o por videoconferencia ante notario español. Un apoderado firma por ti.

¿Necesito NIE para vender una herencia en España?

Si no tienes DNI, sí. El NIE es imprescindible para liquidar impuestos y para que la notaría identifique al vendedor. Se pide en el consulado.

¿Qué es la retención del 3 % para no residentes?

Un pago a cuenta que el comprador ingresa en Hacienda en tu nombre. Después presentas el modelo 210 y, si tu impuesto es menor, te devuelven la diferencia.

¿Puede ser el comprador mi apoderado?

Legalmente es posible con salvaguardas, pero no lo recomendamos ni lo pedimos. Mejor un familiar, tu abogado o una gestoría de confianza.

¿Cómo cobro el dinero si vivo fuera?

Por transferencia bancaria a tu cuenta, en España o en el extranjero, el mismo día de la firma. Te entregamos el justificante de la retención del 3 %.

¿Qué pasa si mis hermanos en España no han escriturado la herencia?

Puedes vender tu derecho hereditario sin esperar, o impulsar la partición con un poder. Nosotros nos encargamos de los trámites en España una vez acordado el precio.

Pide tu oferta

Vender herencia en el extranjero: te damos precio por tu parte en 48 h

Compramos tu parte con poder notarial y pago por transferencia. Precio por escrito en 48 horas, notaría y gestión a nuestro cargo.

Escribir por WhatsApp

Gratis y sin compromiso. Recibes nuestra oferta y decides. Política de privacidad.

Recibido. Te llamamos en menos de 24 horas laborables con una oferta. Si tienes prisa, escríbenos por WhatsApp.

Te llamamos nosotros

Déjanos tu nombre y tu teléfono. Te llamamos en menos de 24 horas laborables para conocer tu caso y hacerte una oferta.

Sin compromiso. Te llamamos en horario laboral. Política de privacidad.

Recibido. Te llamamos en menos de 24 horas laborables con una oferta. Si tienes prisa, escríbenos por WhatsApp.

¿Prefieres escribir?

Abrir WhatsApp