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Liquidación de gananciales en la herencia

Liquidación de gananciales en la herencia: qué es del viudo y qué heredan los hijos

Actualizado el 24 de octubre de 2026

La liquidación de gananciales en la herencia es el paso previo al reparto. Al morir un cónyuge, la mitad de los bienes gananciales es del viudo por derecho propio. Solo la otra mitad se hereda. Saltarse este paso provoca errores de cuota entre hermanos y cambia lo que cada uno puede vender. Compramos tu parte, liquidada o no, con oferta por escrito en 48 horas.

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Liquidación de gananciales en la herencia: comedor familiar con dos sillas vacías

El orden

Por qué hay que liquidar los gananciales antes de repartir

Cuando muere una persona casada en gananciales, la sociedad se disuelve por ley, según el artículo 1392 del Código Civil. Antes de hablar de herederos, hay que separar lo común de la pareja y lo propio de cada uno. Por eso la liquidación de gananciales en la herencia va siempre antes del reparto.

La mitad de los bienes gananciales pertenece al viudo o a la viuda. No la hereda, porque ya era suya. La otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, forma el caudal que se reparte entre los herederos.

Además, el viudo tiene derechos como heredero forzoso. Si hay hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora, por el artículo 834. Es decir, recibe por un lado su mitad y por otro un usufructo sobre parte de lo heredado.

Sin la liquidación de gananciales, la herencia se calcula mal desde el principio. Y lo que cada hermano cree que puede vender no coincide con lo que acabará en el Registro.

Paso a paso

Cómo se hace la liquidación de gananciales en la herencia

La liquidación de gananciales en la herencia suele hacerse en la misma escritura que la aceptación y el reparto. Estos son los pasos, en orden.

01

Inventario

Se listan los bienes gananciales y las deudas comunes, separados de los privativos de cada cónyuge. Entran pisos, cuentas, vehículos y préstamos pendientes.

02

Deudas y reintegros

Primero se pagan las deudas de la sociedad. Después se ajustan los reintegros, por ejemplo si se usó dinero común para un bien privativo o al revés.

03

Adjudicación al viudo

El remanente se divide por mitad. El viudo puede pedir que su mitad incluya con preferencia la vivienda habitual, según el artículo 1406. Además, el ajuar de la casa se le entrega sin computarlo, por el artículo 1321.

04

Partición de la herencia

La otra mitad y los bienes privativos del fallecido se reparten. Manda el testamento y, si no lo hay, la ley. Aquí entra también el usufructo del viudo.

05

Firma e impuestos

Firman el viudo y todos los herederos ante notario. La mitad del viudo no tributa en Sucesiones, porque no la hereda. Sí tributa lo que recibe como heredero, incluido el usufructo.

Si viudo e hijos no se ponen de acuerdo, decide el juzgado. Lo normal es tramitarlo dentro de la división judicial de la herencia. Es más lento y más caro, y puede llevar más de un año.

Ejemplo

Ejemplo con números: piso común, viuda y tres hijos

Es el caso más claro de por qué importa la liquidación de gananciales en la herencia. Piso ganancial de 180.000 €, muere el padre sin testamento y quedan la madre y tres hijos. Así quedan las cuotas, con cifras orientativas.

Quién

Qué le corresponde del piso

Madre, por gananciales

El 50 % en plena propiedad, es decir, 90.000 €. No lo hereda: ya era suyo.

Madre, como viuda

El usufructo del tercio de mejora, que equivale a un sexto del piso.

Cada hijo

Un sexto del piso, unos 30.000 € en proporción. Dos tercios de esa cuota son plena propiedad y un tercio, nuda propiedad por el usufructo de la madre.

Lo que creen los hijos

Muchos piensan que tienen un tercio o un cuarto del piso. Ninguna de las dos cifras es correcta mientras viva la madre.

Cuando la madre fallezca, su 50 % pasará a los hijos en una segunda herencia y su usufructo se extinguirá. Solo entonces cada hijo tendrá un tercio pleno. Si el padre dejó en testamento el usufructo universal a la madre, cada hijo sigue teniendo un sexto. La diferencia es que ese sexto es entero nuda propiedad.

Errores

Errores de cuota que vemos entre hermanos

Cuando revisamos una escritura antes de ofertar, estos son los fallos de liquidación de gananciales en la herencia que más aparecen. Todos cambian el porcentaje que de verdad puedes vender.

Repartir sin liquidar. Los hijos se adjudican el piso a tercios y se olvidan de la mitad de la madre. El Registro rechaza la escritura o hay que rectificarla después.

Tratar como común un bien privativo. El piso que el padre heredó de sus padres era privativo. Por tanto, la viuda no tiene la mitad, solo su usufructo como heredera.

Ignorar la vivienda comprada antes de casarse. Si se compró de soltero y la hipoteca se pagó durante el matrimonio, puede ser en parte ganancial y en parte privativa. Lo regula el artículo 1357 para la vivienda familiar.

Olvidar las deudas comunes. Un préstamo personal del matrimonio se paga antes de repartir. Si no se tiene en cuenta, cada uno cree que cobrará más de lo real.

Confundir usufructo y propiedad. La viuda con usufructo no puede vender el piso entero. Tampoco los hijos, sin ella, pueden venderlo libre de usufructo.

Si detectas alguno de estos errores, se corrige con una escritura de rectificación o complementaria. Cuanto antes, mejor, porque cada año complica las firmas.

Tu parte

Qué puedes vender antes y después de la liquidación de gananciales

Antes de liquidar y repartir, no tienes una cuota concreta del piso. Tienes un derecho sobre el conjunto de la herencia, que es tu cuota hereditaria, y también puedes venderlo. En ese caso, los demás coherederos tienen un mes para ejercer el retracto, según el artículo 1067.

Después de liquidar y adjudicar, cada uno tiene un porcentaje concreto inscrito en el Registro. Entonces vendes una cuota del inmueble, y el retracto de los demás comuneros es el del artículo 1522.

En nuestro ejemplo, cada hijo podría vender su sexto con la parte gravada por el usufructo. Valoramos la plena propiedad y la nuda propiedad por separado, según la edad de la madre. Como referencia fiscal, el usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. Con una madre de 79 años, su usufructo vale el 10 % y la nuda propiedad, el 90 %.

Comprar antes o después de la liquidación de gananciales en la herencia no nos cambia mucho. Lo que sí cambia es la documentación y el precio, porque una herencia sin liquidar exige más trabajo jurídico.

Dos fallecimientos

Si ya han fallecido los dos: liquidación pendiente y dos herencias

Es muy frecuente. Murió el padre, nadie hizo la liquidación de gananciales ni aceptó la herencia, y años después muere la madre. El piso sigue a nombre de los dos.

Una sola escritura

Se puede hacer todo a la vez. Se liquidan los gananciales y se aceptan la herencia del padre y la de la madre. El notario lo encadena en un mismo documento.

Dos impuestos de Sucesiones

Hay dos hechos imponibles, uno por fallecimiento. El primero puede haber prescrito si pasaron más de cuatro años sin interrupciones; consulta tu caso.

Dos plusvalías

Cada herencia tiene su plusvalía municipal. Si la primera no se presentó, el ayuntamiento puede reclamarla con recargos, salvo prescripción.

Herederos ilocalizables

Con dos herencias aparecen más firmantes y más problemas. Si alguno no aparece, hay soluciones notariales y judiciales.

Qué hacer →

Si el atasco es de firmas, recuerda que tu parte puedes venderla sin esperar a que todos se pongan de acuerdo.

Tu salida

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No necesitas que tu madre, tu padre viudo o tus hermanos firmen nada para vender lo tuyo. Compramos cuotas hereditarias y cuotas ya adjudicadas, y revisamos por ti la liquidación de gananciales en la herencia.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la liquidación de gananciales y la herencia

¿El viudo hereda la mitad de la casa?

No la hereda: si la casa era ganancial, la mitad ya era suya y se le adjudica en la liquidación. Además, como heredero forzoso, recibe un usufructo sobre parte de la otra mitad, que con hijos es el tercio de mejora.

¿Hay que pagar Sucesiones por la mitad de gananciales del viudo?

No. Esa mitad no es una adquisición hereditaria, sino la parte que ya le pertenecía en la sociedad. Solo tributa en Sucesiones lo que recibe como heredero, por ejemplo el usufructo, según comunidad autónoma.

¿Se puede hacer la liquidación de gananciales y la herencia en la misma escritura?

Sí, y es lo habitual. El notario recoge primero la liquidación de la sociedad, después la aceptación y por último la adjudicación de bienes. Tienen que firmar el viudo y todos los herederos, o sus representantes.

¿Qué pasa si no se liquidaron los gananciales cuando murió mi padre?

Se hace ahora, aunque hayan pasado años, y se puede unir a la herencia de tu madre si también ha fallecido. Conviene revisar los impuestos pendientes, porque algunos pueden haber prescrito y otros no.

¿Puedo vender mi parte de la herencia si mi madre tiene el usufructo?

Sí. Vendes tu cuota con el usufructo como carga, es decir, en parte como nuda propiedad. El precio tiene en cuenta la edad de tu madre, y no necesitas su firma para vender lo tuyo.

¿Cuánto cuesta la escritura de liquidación de gananciales y herencia?

Depende del valor de los bienes y de cuántos haya. Orientativamente, la notaría va de unos cientos a más de mil euros, a lo que se suman registro, gestoría e impuestos según comunidad autónoma.

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