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Testamento
Testamento: qué es, dónde consta y qué puede imponer sobre la vivienda
El testamento es el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos, según el artículo 667 del Código Civil. Puede repartir la casa entre los hijos, dejar el usufructo al viudo o prohibir la división durante un tiempo, pero no puede quitarte la legítima. Si has heredado una cuota por testamento, puedes vendérnosla sin el permiso de tus hermanos.
Tipos y límites claros
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Definición
Qué es un testamento y qué tipos existen
El testamento es un acto personal, unilateral y revocable. Siempre vale el último otorgado, según el artículo 739 del Código Civil. El Código regula varias formas; estas son las que vas a encontrar en una herencia con vivienda.
Abierto notarial
Es el habitual. Se otorga ante notario, que conserva el original y lo comunica al Registro de Últimas Voluntades. Cuesta de forma orientativa entre 40 y 80 euros.
Ológrafo
Escrito a mano, fechado y firmado por el testador, según el artículo 688. Para que valga hay que presentarlo ante notario en cinco años desde el fallecimiento.
Cerrado
El testador entrega al notario un sobre sellado sin revelar el contenido. Hoy es poco frecuente, pero sigue siendo válido.
Sin testamento
Si no hay ninguno, heredan los parientes por el orden legal. Hace falta una declaración de herederos ante notario antes de tocar la casa.
Ver declaración de herederos →Dónde consta
Dónde consta y cómo saber si existe
01
Certificado de defunción
Se pide en el Registro Civil, gratis. Hacen falta quince días hábiles desde el fallecimiento para dar el siguiente paso.
02
Certificado de últimas voluntades
Lo expide el Ministerio de Justicia con el modelo 790. Dice si el fallecido otorgó testamento, cuándo y ante qué notario.
03
Copia autorizada del testamento
Se solicita en la notaría que figura en el certificado. Si el notario ya no ejerce, su protocolo lo guarda otro notario o el Archivo del Colegio Notarial.
04
Aceptación y adjudicación
Con el testamento en la mano, los herederos firman la escritura de herencia y se adjudican las cuotas de la vivienda.
Contenido
Qué puede imponer el testamento sobre la vivienda
Dentro de los límites de la legítima, el testador tiene bastante margen. Estas cláusulas son las que más afectan a quien después quiere vender su parte.
Usufructo universal al viudo. Es la cautela socini: el cónyuge usa toda la casa de por vida y los hijos reciben solo la nuda propiedad.
Prohibición de dividir. El artículo 1051 permite al testador prohibir la división de la herencia. La doctrina la limita en el tiempo, por analogía con el pacto de indivisión de diez años.
Adjudicar la casa a un hijo. El artículo 1056 permite al testador hacer él mismo la partición y compensar a los demás con otros bienes o dinero.
Legado de la vivienda. Deja el piso a una persona concreta, heredera o no. Si el legado supera la parte de libre disposición, los herederos forzosos pueden pedir que se reduzca.
Nombrar albacea o contador partidor. Una persona de confianza que ejecuta la voluntad del testador o reparte los bienes si los herederos no se ponen de acuerdo.
Límites
Qué no puede hacer: la legítima y otros límites
Un testamento no puede dejar sin nada a los herederos forzosos. Si hay hijos, dos tercios de la herencia son legítima, según los artículos 806 a 808 del Código Civil. Un tercio es legítima estricta, a partes iguales, y otro tercio es de mejora, que el testador reparte entre hijos y nietos como quiera. El viudo tiene además el usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834.
Tampoco puede imponer condiciones imposibles o contrarias a la ley, que se tienen por no puestas según el artículo 792. Y una vez hecha la partición, no puede impedir que cada hijo venda su cuota a quien quiera. El artículo 399 protege esa libertad, aunque el testador hubiese preferido que la casa quedara en la familia.
Ejemplo
Ejemplo con números: un piso, tres hijos y un usufructo
Un padre deja por testamento el usufructo universal a su mujer, de 70 años, y la nuda propiedad del piso a sus tres hijos. El piso vale 180.000 euros. El usufructo se valora con la regla de 89 menos la edad: 19 %, es decir, 34.200 euros. La nuda propiedad vale 145.800 euros, 48.600 para cada hijo.
Uno de los hijos necesita dinero. No puede echar a su madre ni vender el piso entero, pero sí puede vendernos su nuda cuota. Sobre 48.600 euros pagamos, de forma orientativa, entre 19.400 y 34.000 euros. La madre sigue en casa y el hijo cobra en semanas. Si el testamento hubiera prohibido dividir, la venta de la cuota seguiría siendo posible.
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Pedir precio por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre el testamento y la casa heredada
¿Hace falta testamento para heredar una casa?
No. Si no hay testamento, la ley fija quién hereda: primero los hijos, después los padres y luego el cónyuge, según los artículos 930 y siguientes del Código Civil. Antes de repartir hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, que tarda unas semanas y cuesta entre 200 y 400 euros orientativos.
¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?
Un testamento abierto sencillo cuesta de forma orientativa entre 40 y 80 euros, con copia simple incluida. El arancel notarial es fijo en toda España y no depende del valor de los bienes. Cambiarlo más adelante cuesta lo mismo, porque se otorga uno nuevo que revoca el anterior.
¿Puede el testamento prohibir vender la casa heredada?
Puede prohibir la división de la herencia durante un tiempo, según el artículo 1051, y la doctrina suele limitarlo a diez años. Lo que no puede impedir es que cada heredero venda su cuota, porque el artículo 399 lo permite siempre. El comprador entra en la comunidad en su lugar.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
El heredero forzoso perjudicado puede reclamar el complemento de su legítima y pedir que se reduzcan los legados o las mejoras que la invaden, según los artículos 815 y 817 del Código Civil. El testamento no es nulo: se ajusta. El plazo para reclamar es amplio, pero conviene hacerlo antes de firmar la partición.
¿Se puede cambiar un testamento ya hecho?
Sí, en cualquier momento y sin dar explicaciones, según el artículo 737 del Código Civil. Basta con otorgar uno nuevo ante notario, que deja sin efecto el anterior. Lo único que no se puede revocar es el reconocimiento de un hijo hecho en testamento.
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