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Legítima
Legítima: qué es, cómo se calcula y qué pasa si el testamento no la respeta
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil son dos tercios para los hijos: uno estricto y otro de mejora. Si tu legítima se concreta en una cuota de un piso, puedes venderla sin permiso de tus hermanos. Te damos precio por escrito en 48 horas.
Tercios de estricta, mejora y libre
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Definición
Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes reservada por la ley a determinados herederos. El testador no puede disponer de ella. Esos herederos son los forzosos: hijos y descendientes, y en su defecto padres y ascendientes. También el cónyuge viudo, en usufructo (artículo 807).
La legítima funciona como un límite a la libertad de testar. Puedes dejar tu tercio libre a quien quieras, pero no puedes privar a un hijo de su parte salvo desheredación con causa legal. Tampoco puedes cargarla con condiciones ni gravámenes, con la única excepción del usufructo del viudo (artículo 813).
Estas reglas son las del derecho común. En Cataluña y Galicia la legítima es una cuarta parte. El País Vasco la fija en un tercio. Aragón la reserva como mitad colectiva, y en Navarra es solo formal. Consulta tu caso según el territorio.
Tercios
Los tres tercios de la herencia: legítima estricta, mejora y libre disposición
Tercio
A quién va y qué margen tiene el testador
Legítima estricta (un tercio)
Se reparte a partes iguales entre todos los hijos. El testador no puede alterarlo ni cargarlo. Si un hijo ha fallecido, pasa a sus descendientes.
Mejora (un tercio)
Es legítima también. Sin embargo, el testador puede distribuirla como quiera entre hijos y nietos: todo a uno, nada a otro. Sin testamento, se reparte por igual (artículo 808).
Libre disposición (un tercio)
El testador se lo deja a quien quiera: un hijo, el cónyuge, un amigo o una fundación. Sin testamento, va a los herederos legales.
Usufructo del viudo
Recae sobre el tercio de mejora cuando hay hijos (artículo 834). Los hijos reciben la nuda propiedad de esa parte hasta que el viudo fallece.
Cálculo
Cómo se calcula con un ejemplo de 180.000 €
01
Suma el caudal relicto
Lo que dejó el fallecido al morir. Un piso valorado en 180.000 € y 20.000 € en el banco: 200.000 €.
02
Resta las deudas
Hipoteca pendiente de 20.000 € y gastos de entierro. Quedan 180.000 € netos.
03
Suma las donaciones en vida
El artículo 818 obliga a añadir lo donado en vida por su valor actual. Si a un hijo le dieron 30.000 € para su boda, la base es 210.000 €.
04
Aplica los tercios
Con tres hijos: estricta 70.000 € (23.333 € cada uno), mejora 70.000 € y libre 70.000 €. El hijo que recibió los 30.000 € ya tiene cubierta parte de su legítima.
05
Comprueba la cuota del piso
Supón que el piso es el único bien y no hay testamento. Entonces cada hijo recibe un tercio del inmueble. Esa cuota es la que puedes vender.
Protección
Qué pasa si el testamento no respeta la legítima
Complemento de legítima. Si te dejaron menos de lo que te toca, pides que se complete (artículo 815). Se reducen primero los legados y después las donaciones, empezando por la más reciente.
Preterición. Si el testamento no te menciona, la institución de heredero se anula total o parcialmente según sea intencional o por error (artículo 814). Recuperas tu legítima.
Desheredación injusta. Si te desheredan sin causa legal probada, la desheredación no vale y conservas la legítima estricta (artículo 851).
Pago en metálico. El testador puede ordenar que un hijo se quede el piso y pague a los demás en dinero (artículos 841 y 1056). Si el que se queda no paga en plazo, se vuelve al reparto en cuotas.
Plazo. La acción para reclamar tiene un plazo largo, pero cada año que pasa es más difícil probar valores y donaciones. Conviene actuar pronto, mejor con abogado.
Venta
Cómo vender la parte del piso que te corresponde
Una vez aceptada y adjudicada la herencia, tu legítima deja de ser un derecho abstracto. Se convierte en una cuota concreta: un tercio del piso, por ejemplo. Esa cuota es tuya y puedes venderla sin consentimiento de nadie (artículo 399 del Código Civil). Tus hermanos solo pueden igualar la oferta mediante el retracto de comuneros en nueve días.
Si todavía no se ha hecho la partición, puedes vender tu derecho hereditario, con retracto de coherederos de un mes (artículo 1067). Compramos en las dos fases y pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional, según ocupación, cargas y ciudad. Si un hermano vive en el piso, el precio baja, pero la venta es igual de válida.
Salida
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Pedir precio por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre la legítima
¿Cuánto es la legítima de los hijos en España?
En el Código Civil, dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora que el testador reparte libremente entre hijos y nietos. En Cataluña y Galicia es una cuarta parte, y en el País Vasco un tercio, de forma orientativa.
¿Puede un padre dejar toda la herencia a un solo hijo?
No del todo. Puede darle el tercio de mejora y el de libre disposición, es decir, dos tercios más su parte de la estricta. Pero la legítima estricta se reparte por igual entre todos los hijos y no se puede quitar sin causa de desheredación probada.
¿La legítima se cobra en dinero o en bienes?
Por regla general, en bienes de la herencia, y por eso tantas legítimas acaban siendo cuotas de un piso. El testador puede ordenar el pago en metálico a favor de un hijo que se quede el inmueble, con plazo de un año para pagar, de forma orientativa.
¿Qué pasa con la legítima si renuncio a la herencia?
Si renuncias, pierdes la legítima y tu parte acrece a los demás herederos forzosos; tus hijos no la reciben en tu lugar salvo que la renuncia se haga en la sucesión intestada. Antes de renunciar para evitar deudas, compara con aceptar a beneficio de inventario o vender tu parte.
¿Puedo vender mi legítima antes de que se reparta la herencia?
Puedes vender tu derecho hereditario, que es la expectativa sobre el conjunto de la herencia, en escritura pública. Los coherederos tienen un mes para ejercer el retracto. Nosotros compramos derechos hereditarios y cuotas ya adjudicadas, con oferta en 48 horas.
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