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Aceptar la herencia y vender en el mismo acto

Aceptar la herencia y vender en el mismo acto: así se firma todo en un solo día

Actualizado el 24 de octubre de 2026

Sí: puedes aceptar la herencia y vender en el mismo acto, ante el mismo notario y en la misma mañana. Se firma la escritura de aceptación y adjudicación y, a continuación, la compraventa de tu cuota. Nosotros compramos esa cuota al contado y coordinamos las dos firmas para que salgas de la notaría con el dinero.

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Dos escrituras, una sola cita

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Impuestos explicados con cifras

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Cobras al contado ese día

¿Quieres aceptar y vender el mismo día?

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Aceptar la herencia y vender en el mismo acto: portal de una notaría española

Concepto

Qué significa aceptar la herencia y vender en el mismo acto

Aceptar la herencia y vender en el mismo acto significa encadenar dos operaciones ante notario sin salir del despacho. Primero los herederos aceptan y se adjudican los bienes, normalmente en proindiviso. Después, en una escritura con número de protocolo correlativo, uno de ellos vende su cuota a un comprador. Legalmente son dos negocios distintos, pero para ti es una sola cita.

Tiene sentido porque nadie puede vender lo que todavía no es suyo. Mientras la herencia no está aceptada y adjudicada, tú tienes un derecho hereditario abstracto, no un porcentaje concreto del piso. La adjudicación convierte ese derecho en una cuota inscribible. En ese momento ya puedes venderla, y el artículo 399 del Código Civil te permite hacerlo sin permiso de los demás.

Nosotros lo usamos a menudo porque permite aceptar la herencia y vender la cuota en el mismo acto sin pagar dos veces desplazamientos, gestorías ni meses de espera. Para el heredero que necesita liquidez, es la vía más corta que existe.

Secuencia

Cómo se firma: la secuencia en la notaría

Así es una mañana típica cuando un heredero decide aceptar la herencia y vender su parte en el mismo acto con nosotros.

01

Lectura y firma de la escritura de herencia

El notario comprueba el testamento o el acta de declaración de herederos, inventaría los bienes y los adjudica según las cuotas. Firman todos los herederos o sus apoderados.

02

Firma de la compraventa de tu cuota

En la escritura siguiente, tú vendes tu porcentaje recién adjudicado. Los demás hermanos no tienen que firmar esta segunda escritura, aunque sí conviene que sepan que ocurre.

03

Pago en el acto

Entregamos el precio mediante cheque bancario conformado o transferencia inmediata, y el notario deja constancia del medio de pago. No hay señales ni pagos aplazados.

04

Presentación de impuestos

La notaría puede presentar de forma telemática el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Con el dinero que acabas de cobrar los pagas ese mismo día.

05

Inscripción en el Registro

Se inscribe primero la herencia y, a continuación, la compraventa. Nos encargamos nosotros de la gestión y de los gastos de nuestra escritura.

Requisitos

Documentos y requisitos para aceptar y vender la herencia el mismo día

Para aceptar la herencia y vender en el mismo acto hace falta tener la documentación completa antes de pedir cita. Esta es la lista habitual:

Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, que solo se expide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.

Copia autorizada del testamento o, si no hay, el acta notarial de declaración de herederos ya firmada.

Título de propiedad del inmueble y nota simple reciente del Registro para comprobar cargas.

Recibo del IBI y referencia catastral; el notario consultará el valor de referencia para los impuestos.

DNI de todos los herederos y, si alguno no puede acudir, poder notarial a favor de otra persona.

Certificado de seguros de vida y saldos bancarios a fecha de fallecimiento, si se incluyen en el inventario.

El requisito de fondo es que todos los herederos firmen la adjudicación. Si uno se niega, no podrás adjudicarte tu cuota del piso ese día. Aun así hay salida: puedes vendernos tus derechos hereditarios sin esperar a la partición, como explicamos en la página de venta de derechos hereditarios.

Impuestos

Impuestos: qué pagas al aceptar y qué pagas al vender

Cada escritura tiene sus propios impuestos. Esta tabla es orientativa; las cifras cambian según comunidad autónoma, parentesco y municipio.

Impuesto

Quién lo paga, cuándo y cuánto suele ser

Sucesiones

Lo paga cada heredero por lo que recibe, en seis meses desde el fallecimiento. Hijos y cónyuge tienen bonificaciones altas en muchas comunidades. Sin presentarlo, el Registro no inscribe.

Plusvalía municipal de la herencia

La paga el heredero al ayuntamiento, también en seis meses. Depende de los años que el fallecido tuvo el inmueble y del valor catastral del suelo.

Plusvalía municipal de la venta

La paga el vendedor. Si vendes el mismo día que heredas no hay incremento de valor entre las dos fechas, así que normalmente sale cero por el método real.

IRPF del vendedor

Tributa la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en sucesiones. Como la cuota se vende por debajo de su valor proporcional, lo habitual es que no haya ganancia.

ITP de la compra

Lo pagamos nosotros como compradores, junto con la notaría y la gestión de nuestra escritura.

Un detalle que ahorra dinero: declarar en sucesiones un valor realista del inmueble. Si lo declaras muy bajo para pagar menos sucesiones, la ganancia en IRPF de una futura venta sube. Cuando decides aceptar la herencia y vender en el mismo acto, la coherencia entre ambas cifras es más fácil de mantener.

Límites

Cuándo no es posible firmar todo el mismo día

No siempre se puede aceptar la herencia y vender en el mismo acto. Estos son los frenos más frecuentes y qué hacemos en cada uno.

Un heredero no firma

Sin unanimidad no hay adjudicación. La alternativa es venderte tus derechos hereditarios o iniciar la división judicial de la herencia, que tarda de uno a tres años.

Si un heredero no quiere vender →

No hay testamento

Antes hace falta el acta de declaración de herederos abintestato ante notario, con dos testigos. Suma entre tres y ocho semanas al calendario.

Herencia sin testamento →

Hay un heredero menor o con discapacidad

La aceptación y la venta pueden exigir autorización judicial o la intervención de un defensor judicial. Se puede hacer, pero no en la misma mañana.

El inmueble no está inscrito o tiene cargas

Una finca sin inmatricular o con un embargo requiere trabajo previo. Compramos igualmente, aunque el plazo se alarga y el precio lo refleja.

Vender sin escrituras →

Plazos y costes

Plazos reales y costes de la operación

Desde que nos escribes hasta la firma pasan entre dos y cuatro semanas si el testamento es claro y los papeles están. La mayor espera suele ser el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento. Si falta la declaración de herederos, cuenta entre uno y dos meses más. Son horquillas, no promesas: cada notaría y cada Registro tienen su ritmo.

En cuanto a costes, la escritura de aceptación de herencia la pagan los herederos; para un piso de 180.000 euros, la notaría y el Registro suelen moverse en unos cientos de euros por cada concepto, de forma orientativa. Los gastos de la compraventa de tu cuota, en cambio, van a nuestro cargo. En la oferta te detallamos qué asumimos y qué queda de tu lado, para que no haya sorpresas.

Sobre el precio: pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional de tu cuota. Por un tercio de ese piso de 180.000 euros, es decir 60.000 euros de valor teórico, la oferta se mueve entre 24.000 y 42.000 euros según ocupación, cargas y zona. Aceptar la herencia y vender en el mismo acto no cambia ese precio, pero sí elimina meses de espera y gastos intermedios.

Siguiente paso

Acepta la herencia y vende tu parte en el mismo acto con nosotros

Si tus hermanos están dispuestos a firmar la herencia pero tú no quieres quedarte dentro del proindiviso, este es el camino. Puedes aceptar la herencia y vender en el mismo acto y cobrar al contado sin pasar por el mercado.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre aceptar la herencia y vender en el mismo acto

¿Se puede aceptar la herencia y vender en el mismo acto ante notario?

Sí. Se firman dos escrituras seguidas: la de aceptación y adjudicación de herencia y la de compraventa de tu cuota. Lo hace el mismo notario, el mismo día y con números de protocolo correlativos. Es una práctica habitual y perfectamente válida.

¿Hace falta pagar el impuesto de sucesiones antes de vender mi parte?

Para firmar la compraventa no, pero el Registro no inscribirá la herencia ni la venta hasta que se acredite la presentación del impuesto. Por eso se presenta ese mismo día, y puedes pagarlo con el dinero que cobras en la notaría.

¿Tienen que estar de acuerdo mis hermanos para que venda mi parte el mismo día?

Tienen que firmar la aceptación y adjudicación de la herencia, porque sin partición no existe tu cuota concreta. La venta posterior de tu porcentaje la firmas tú solo, según el artículo 399 del Código Civil. Si alguno no firma la herencia, puedes vendernos tus derechos hereditarios.

¿Qué impuestos pago si heredo y vendo el mismo día?

Pagas sucesiones y la plusvalía municipal de la herencia, como cualquier heredero. La plusvalía de la venta suele salir cero porque no hay incremento entre ambas fechas, y en IRPF no suele haber ganancia al vender la cuota por debajo de su valor proporcional. Todo orientativo según tu comunidad y municipio.

¿Cuánto tarda aceptar la herencia y vender en el mismo acto?

Entre dos y cuatro semanas desde que tenemos la documentación, si hay testamento y todos los herederos colaboran. Sin testamento hay que añadir la declaración de herederos, que suma entre uno y dos meses según la notaría.

¿Puedo firmar aunque viva en otra ciudad o en el extranjero?

Sí. Puedes otorgar un poder notarial a favor de una persona de confianza o firmar en una notaría de tu ciudad por medio de poderes. Si vives fuera de España, el poder se firma en el consulado o ante notario local con apostilla.

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