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No puedo pagar el impuesto de sucesiones
No puedo pagar el impuesto de sucesiones: qué hacer para no perder la herencia
Actualizado el 24 de octubre de 2026
Si no puedes pagar el impuesto de sucesiones tienes cuatro vías: prórroga de seis meses, aplazamiento o fraccionamiento, liquidación parcial con el dinero de la propia herencia o vender tu parte y pagar con lo que cobras. Nosotros compramos cuotas hereditarias en toda España y firmamos en notaría en dos a cuatro semanas.
Plazos y recargos explicados
Cuatro salidas comparadas
Compramos tu cuota en semanas
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El problema
Por qué tantos herederos no pueden pagar el impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones se paga en los seis meses siguientes al fallecimiento. El problema es que se calcula sobre el valor de lo heredado, no sobre el dinero que recibes. Si heredas un tercio de un piso de 240.000 euros, Hacienda te valora 80.000 euros aunque no veas ni un euro hasta que se venda. Por eso muchos herederos no pueden pagar el impuesto de sucesiones con sus ahorros.
La factura depende mucho de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana los hijos y el cónyuge tienen bonificaciones muy altas y pagan poco. En cambio, en otras comunidades un hijo puede deber varios miles de euros por un piso normal. Además, la plusvalía municipal también vence a los seis meses. Todo esto es orientativo: tu caso depende del parentesco, del valor y de la normativa autonómica.
Si no puedes pagar el impuesto de sucesiones, no estás solo: es la consulta más repetida en los despachos de herencias. A partir de aquí, las opciones son cuatro. Las repasamos de la más sencilla a la definitiva.
Opción 1
Primera opción: pedir la prórroga de seis meses
La ley permite pedir una prórroga de otros seis meses para presentar y pagar el impuesto de sucesiones. Es la medida más usada cuando falta liquidez, pero tiene condiciones.
Plazo para pedirla. Dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si la pides en el sexto mes, la Administración puede rechazarla.
Qué incluye la solicitud. Datos del fallecido y de los herederos, la situación de los bienes y el motivo de la prórroga. Cada comunidad tiene su modelo.
Coste. La prórroga devenga intereses de demora desde el día en que terminaba el plazo ordinario. No lleva recargo.
Silencio administrativo. Si no contestan en un mes, se entiende concedida.
Qué no resuelve. Gana tiempo, pero el dinero sigue sin aparecer. Si en doce meses no has vendido ni tienes ahorros, el problema vuelve.
En la práctica, la prórroga sirve si tienes una venta cerca o un cobro previsto. Si no lo tienes, pasa a las siguientes opciones cuanto antes.
Opción 2
Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones permite aplazar o fraccionar la deuda cuando en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender. También puedes acudir al aplazamiento general de la Ley General Tributaria. Resumen orientativo:
Fórmula
Cómo funciona y qué te cuesta
Aplazamiento de hasta un año
Para herencias sin efectivo ni bienes de fácil realización. Se pide dentro del plazo de seis meses. Devenga intereses de demora. En general no exige garantía.
Fraccionamiento en cinco anualidades
Mismo requisito de falta de liquidez. Exige garantía suficiente, normalmente aval bancario o hipoteca sobre un bien de la herencia. Intereses de demora cada año.
Aplazamiento general de la LGT
Vale para cualquier deuda tributaria. Por debajo de cierto importe no piden garantía; por encima, sí. La Administración decide los plazos.
Vivienda habitual del fallecido o empresa familiar
Pueden conseguirse plazos más largos si cumples los requisitos de parentesco y convivencia. Consulta tu caso.
Ojo con las garantías. Si la herencia es solo una parte de un piso, el aval bancario es casi imposible de conseguir. Por eso el fraccionamiento suele quedarse en el papel cuando el heredero no puede pagar el impuesto de sucesiones y además no tiene una nómina alta.
Opción 3
La liquidación parcial para usar el dinero de la herencia
Muchas herencias tienen cuentas bancarias con saldo, pero el banco no suelta el dinero hasta que acredites el pago del impuesto. El Reglamento del impuesto permite presentar una liquidación parcial solo por esos bienes: saldos, seguros de vida, créditos. Pagas la parte que corresponde a ese dinero y el banco lo libera. Con lo que sobra pagas el resto.
Es la vía lógica cuando hay efectivo en la herencia. El banco también puede autorizar que el pago del impuesto salga directamente de la cuenta del fallecido, previa presentación de la autoliquidación. Pregúntalo en la oficina: lo hacen a menudo, aunque cada entidad tiene su protocolo.
Sin embargo, cuando la herencia es casi todo ladrillo, la liquidación parcial no resuelve nada. Un piso no se puede liquidar parcialmente. Si ese es tu caso, la única manera de pagar el impuesto de sucesiones es conseguir el dinero fuera o vender.
Consecuencias
Qué pasa si no pagas: recargos, intereses y una herencia bloqueada
No pagar no hace desaparecer la deuda. Hacienda tiene cuatro años para reclamarla desde que termina el plazo de presentación, y mientras tanto la herencia queda en el limbo.
Recargos por presentar tarde
Si presentas sin que te hayan requerido, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un año. A partir de doce meses sube al 15 % y además se suman intereses de demora. Orientativo según la Ley General Tributaria.
Sanción si te requieren antes
Cuando la Administración te reclama primero, ya no es recargo sino sanción. Puede ir del 50 % al 150 % de la cuota según la gravedad.
No puedes inscribir
El Registro de la Propiedad no inscribe la adjudicación de la herencia sin acreditar la presentación del impuesto. Sin inscripción, el piso sigue a nombre del fallecido.
No puedes vender el inmueble entero
Ningún comprador normal firma una vivienda que no está a nombre de los vendedores. Los bancos tampoco financian la compra. La herencia queda bloqueada hasta que se regularice.
Herencia bloqueada: qué hacer →Opción 4
Vender tu parte para pagar el impuesto de sucesiones
Cuando no hay dinero y la herencia es un inmueble compartido con hermanos, la salida más rápida es vender tu cuota a quien la compre al contado. Vender tu parte para pagar el impuesto de sucesiones no es rendirse: es convertir un bien bloqueado en dinero y cerrar la deuda con Hacienda. Nosotros lo hacemos así:
01
Nos cuentas el caso
Dirección del inmueble, tu porcentaje, si hay testamento y en qué punto está la herencia. Si no hay aceptación todavía, también podemos comprar tus derechos hereditarios.
02
Oferta por escrito en 48 horas
Pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional de tu parte. Si tu tercio vale 80.000 euros, la oferta se mueve entre 32.000 y 56.000 euros, orientativo según ocupación, cargas y ciudad.
03
Preparamos la firma
Pedimos la nota simple, revisamos el testamento y coordinamos con la notaría. Si hace falta, la aceptación de la herencia y la venta se hacen en el mismo acto.
04
Firma y pago del impuesto el mismo día
Cobras al contado en notaría y ese mismo día puedes pagar el impuesto de sucesiones; la notaría puede presentarlo de forma telemática. Nosotros asumimos los gastos de notaría y gestión de la compra.
Las cifras son orientativas y cambian con cada inmueble. Puedes calcularlas con nuestra herramienta de valor de tu parte antes de llamarnos. Lo que no cambia es el resultado: dejas de deber dinero a Hacienda y de discutir con tus hermanos en el mismo mes.
Siguiente paso
Si no puedes pagar el impuesto de sucesiones, pide precio hoy
Cada mes de retraso suma un 1 % de recargo más intereses. Cuanto antes decidas, menos pagas. Si te preguntas cómo pagar el impuesto de sucesiones sin dinero, la respuesta más corta es esta: con el precio de tu cuota.
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Sin compromiso, sin exclusividad y sin que tus hermanos tengan que estar de acuerdo. Tú decides si firmas.
Pedir precio por mi cuotaPreguntas frecuentes
Preguntas sobre no poder pagar el impuesto de sucesiones
¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones en seis meses?
Puedes pedir una prórroga de otros seis meses antes de que pasen cinco desde el fallecimiento, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, o presentar una liquidación parcial si hay dinero en cuentas. Si no haces nada, se generan recargos e intereses y la herencia no se puede inscribir ni vender.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar el impuesto de sucesiones?
Sí, pero la renuncia debe ser pura y simple, ante notario y antes de haber aceptado. Pierdes toda la herencia, no solo el impuesto. Si renuncias a favor de una persona concreta, Hacienda lo trata como aceptación más donación y pagas dos veces. Casi siempre compensa más vender la parte.
¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la propia herencia?
Sí. Con una liquidación parcial puedes tributar solo por los saldos bancarios o seguros y el banco libera ese dinero. Muchas entidades también permiten que el pago salga directamente de la cuenta del fallecido una vez presentada la autoliquidación. Si la herencia es solo inmuebles, esta vía no sirve.
¿Cuánto es el recargo por pagar tarde el impuesto de sucesiones?
Si presentas tú antes de que te requieran, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año; después pasa al 15 % con intereses de demora. Si Hacienda te reclama antes, hablamos de sanción, que es mucho más cara. Cifras orientativas según la Ley General Tributaria.
¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de pagar el impuesto de sucesiones?
Puedes vender tus derechos hereditarios antes de la partición, aunque el impuesto sigue siendo tuyo. Lo habitual con nosotros es firmar la aceptación y la venta de tu cuota en el mismo acto y pagar el impuesto ese día con el precio que cobras en notaría.
¿Prescribe el impuesto de sucesiones si no lo pago nunca?
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años desde que termina el plazo de seis meses, de forma orientativa. Mientras tanto corren recargos e intereses, y hasta que no se acredite la prescripción o el pago no podrás inscribir ni vender el inmueble heredado.
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