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Vender mi parte de la herencia a otro heredero

Vender mi parte de la herencia a otro heredero: pasos e impuestos de cada uno

Actualizado el 23 de octubre de 2026

Sí, puedes vender tu parte de la herencia a tu hermano o a cualquier otro heredero. Hay dos formas de hacerlo, extinción de condominio o compraventa, y cada una tributa distinto. Y si ningún heredero puede pagarte, nosotros compramos tu parte al contado.

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Extinción o compraventa, comparadas

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Impuestos de cada parte

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Compramos si nadie puede pagar

¿Tu hermano no puede pagarte tu parte?

Te damos precio por tu cuota en 48 horas y la compramos con fondos propios. Sin compromiso.

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Vender mi parte de la herencia a otro heredero: dos juegos de llaves sobre la mesa de la cocina de un piso heredado

Las vías

Puedo vender mi parte de la herencia a mi hermano: sí, de tres formas

Sí, puedes vender tu parte de la herencia a tu hermano, y es la operación más habitual entre herederos: uno se queda con la casa y paga a los demás. Lo que cambia según cómo se formalice es el impuesto que paga el que compra y, a veces, el que vende.

La primera forma es la extinción de condominio, también llamada disolución de comunidad: el inmueble se adjudica a uno de los copropietarios, que compensa a los demás en dinero. No es una compraventa a efectos fiscales, sino la salida de una comunidad, y tributa por Actos Jurídicos Documentados, entre el 0,5 % y el 1,5 % según comunidad autónoma. Exige que el inmueble sea indivisible, que lo es cualquier piso, y que la compensación sea en dinero.

La segunda es la compraventa de cuota: vendes tu porcentaje a tu hermano como se lo venderías a cualquiera. Tributa por Transmisiones Patrimoniales, entre el 6 % y el 10 % del valor de la parte, según comunidad. Es más cara para el comprador, pero sirve cuando quedan más copropietarios o cuando se paga con otros bienes.

Y hay una tercera vía que mucha gente olvida: si la herencia todavía no está partida, se puede adjudicar directamente la casa a un hermano en la propia escritura de herencia, con compensación en metálico a los demás (artículo 1062 del Código Civil). Es la opción más barata, porque solo se paga Sucesiones.

Comparativa

Extinción de condominio frente a compraventa de cuota

Concepto

Extinción de condominio frente a compraventa

Impuesto del comprador

Extinción: AJD del 0,5 % al 1,5 %. Compraventa: ITP del 6 % al 10 %. Ambos según comunidad autónoma.

Base del impuesto

Extinción: según el criterio del Tribunal Supremo, el valor de la parte que se adquiere, aunque algunas comunidades lo discuten. Compraventa: el valor de la cuota vendida.

Plusvalía municipal

Extinción por indivisibilidad: no sujeta. Compraventa: la paga el vendedor.

IRPF del vendedor

En ambos casos puede haber ganancia patrimonial si cobras más que el valor declarado en Sucesiones. Si cobras lo mismo, no hay ganancia.

Cuándo se puede usar

Extinción: cuando uno se queda el 100 % o cuando desaparece la comunidad. Compraventa: siempre, incluso si siguen quedando otros copropietarios.

Coste orientativo para una parte de 60.000 €

Extinción: entre 300 € y 900 € de AJD más notaría. Compraventa: entre 3.600 € y 6.000 € de ITP más notaría.

Si sois dos herederos y uno se queda la casa, la extinción de condominio gana casi siempre. Si sois cuatro y solo uno compra tu parte, quedando tres copropietarios, Hacienda suele exigir ITP, porque la comunidad no se extingue. Consulta tu caso: cada comunidad autónoma interpreta estos supuestos a su manera.

Valor

Qué valor poner a tu parte

El valor lo pactáis entre vosotros, pero con dos límites. El primero es fiscal: la Administración comprueba la operación por el valor de referencia de Catastro, así que si declaráis un precio inferior, liquidará el impuesto sobre el valor de referencia y puede sancionar. El segundo es familiar: un precio muy bajo puede verse como una donación encubierta, con su propio impuesto.

Lo razonable es partir del valor de mercado, que podéis fijar con dos o tres valoraciones de agencias de la zona o con una tasación. Sobre ese valor, tu parte es el porcentaje que te corresponde. Ejemplo: piso de 180.000 € y tres hermanos; cada tercio vale 60.000 €. El hermano que se queda la casa paga 60.000 € a cada uno de los otros dos, es decir, 120.000 €.

A veces se descuenta algo por los gastos que asume el que se queda, por reformas pendientes o por los impuestos que va a pagar. Es legítimo, siempre que todos estéis de acuerdo y el valor declarado no baje del de referencia.

Procedimiento

Cómo se hace la venta a otro heredero, paso a paso

01

Comprobar en qué fase está la herencia

Si no está partida, lo mejor es adjudicar en la escritura de herencia. Si ya está inscrita en proindiviso, toca extinción de condominio o compraventa.

02

Acordar precio y forma de pago

Por escrito, aunque sea un documento privado previo. Incluye plazos, si el pago es al contado o aplazado y quién paga cada gasto.

03

Pedir nota simple y valor de referencia

La nota simple confirma titulares y cargas. El valor de referencia se consulta en la sede electrónica del Catastro y marca el mínimo fiscal.

04

Firmar en notaría

Escritura de extinción de condominio o de compraventa. Si hay hipoteca, el banco debe autorizar que el adjudicatario asuma la totalidad de la deuda.

05

Liquidar los impuestos en 30 días hábiles

AJD o ITP por el comprador; plusvalía por el vendedor si es compraventa. Después, inscripción en el Registro de la Propiedad.

Financiación

Cómo puede pagarte el hermano que se queda la casa

El problema real de vender la parte a otro heredero casi nunca es jurídico sino económico: el que quiere la casa no tiene el dinero. Estas son las salidas.

Con ahorros o con la propia herencia

Si en la herencia hay dinero en cuentas, puede usarse para compensar en la partición: él se queda la casa y tú más efectivo. Es la solución más limpia.

Con hipoteca

Los bancos financian extinciones de condominio como una hipoteca normal. El adjudicatario pide un préstamo por el importe de las compensaciones, con la casa entera como garantía. Suele exigirse que la herencia esté inscrita.

Extinción con hipoteca →

Con pago aplazado y garantía

Se puede pactar un pago en plazos, pero conviene garantizarlo con una condición resolutoria o una hipoteca a tu favor inscrita en el Registro. Sin garantía, si deja de pagar tendrás que demandar.

Con otros bienes de la herencia

Él se queda el piso y tú el local, el garaje o el terreno. Si los valores no cuadran, se ajusta con dinero. Todo dentro de la misma escritura de partición.

Si ninguna de estas vías funciona, el bloqueo puede durar años. Para ese caso existimos nosotros.

Errores

Errores que salen caros al vender la parte a un hermano

Hacer una extinción cuando quedan otros copropietarios. Hacienda la recalifica como compraventa y liquida ITP con intereses.

Declarar por debajo del valor de referencia. Liquidación complementaria y posible sanción.

Cobrar sin escritura, con un papel privado. Sigues siendo copropietario a todos los efectos: pagas IBI, respondes de deudas y no puedes exigir nada si la relación se tuerce.

Olvidar la hipoteca. Si el banco no acepta la novación, sigues siendo deudor aunque ya no seas propietario.

No declarar la operación en IRPF. Aunque creas que no hay beneficio, se declara. El valor de adquisición es el que figuró en Sucesiones.

Si no puede pagar

Si tu hermano no puede pagar, compramos nosotros

Cuando el heredero que quiere la casa no consigue el dinero, tu parte sigue siendo tuya y puedes venderla a un tercero sin su permiso (artículo 399 del Código Civil). Nosotros compramos cuotas de pisos heredados en toda España, con fondos propios. Pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor de tu parte, con oferta por escrito en 48 horas, firma en notaría en dos a cuatro semanas y gastos de notaría y gestión a nuestro cargo. Tu hermano conserva su derecho de retracto: si en nueve días reúne el dinero, puede quedarse tu parte al mismo precio.

Tu parte, al contado, aunque tu hermano no pueda comprar

Dinos la dirección y tu porcentaje. Precio en 48 horas, sin compromiso ni exclusividad.

Pedir precio por mi parte
Vender mi parte de la herencia a otro heredero: documento doblado y una llave empujada al otro lado de la mesa

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre vender tu parte a otro heredero

¿Puedo vender mi parte de la herencia a mi hermano?

Sí. Puede hacerse por extinción de condominio, por compraventa de cuota o, si la herencia no está partida, adjudicándole la casa en la escritura de herencia con compensación en dinero.

¿Qué impuestos paga el que compra la parte de un hermano?

En extinción de condominio, AJD del 0,5 % al 1,5 %. En compraventa, ITP del 6 % al 10 %. Ambos dependen de la comunidad autónoma y se calculan sobre el valor de la parte.

¿Qué impuestos pago yo al vender mi parte a otro heredero?

Plusvalía municipal si es compraventa, y en IRPF la ganancia patrimonial si cobras más que el valor declarado en Sucesiones. Si cobras lo mismo, no hay ganancia.

¿Cómo comprar la parte de una casa heredada a mis hermanos si no tengo dinero?

Con una hipoteca de extinción de condominio, con otros bienes de la herencia o con un pago aplazado garantizado. Si no consigues financiación, tus hermanos pueden vender su parte a un tercero.

¿Se puede vender la parte a un hermano por menos del valor de mercado?

Se puede pactar un precio inferior, pero Hacienda liquida sobre el valor de referencia de Catastro como mínimo. Una diferencia grande puede considerarse donación.

¿Y si mi hermano no quiere comprar ni vender?

No puedes obligarle. Puedes vender tu cuota a un tercero, como nosotros, o pedir la división judicial del inmueble.

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