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Inventario de la herencia

Inventario de la herencia: qué es, cómo se hace y quién lo firma

El inventario de la herencia es la relación ordenada de los bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer. Incluye el valor de cada partida. Es la base para liquidar el impuesto de sucesiones, repartir entre los herederos y saber qué vale tu parte. Si en ese inventario hay un piso y quieres vender tu cuota, te damos precio por escrito en 48 horas.

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Activo, pasivo y valoración

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Quién lo hace y quién lo firma

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Inventario de la herencia: comedor vacío de un piso familiar antiguo con mesa de madera y aparador

Definición

Qué es el inventario de la herencia

El inventario de la herencia es la lista completa del patrimonio del fallecido en la fecha de su muerte. Recoge el activo (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, créditos a su favor) y el pasivo (hipotecas, préstamos, deudas con Hacienda, gastos de entierro). La diferencia entre los dos es el caudal hereditario neto.

No hay un modelo oficial único. El inventario de la herencia aparece dentro de la escritura de aceptación y adjudicación. También en el cuaderno particional que redacta el contador partidor. Y en el acta notarial cuando se acepta a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1034 del Código Civil).

Su función es triple. Fija la base del impuesto de sucesiones, permite un reparto justo y protege al heredero que no quiere responder de las deudas con lo suyo.

Procedimiento

Cómo se hace, paso a paso

01

Reúne los certificados

Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Con ellos localizas el testamento o inicias la declaración de herederos.

02

Localiza los bienes

Nota simple de cada inmueble y certificados de saldo de los bancos a fecha de fallecimiento. Además, informe de la DGT para vehículos y consulta en Catastro por titular.

03

Localiza las deudas

Saldo pendiente de hipotecas y préstamos, deudas con Hacienda y Seguridad Social. Recibos impagados de comunidad o IBI. También los gastos de última enfermedad y entierro.

04

Valora cada partida

Los inmuebles, como mínimo, por su valor de referencia catastral cuando exista. El resto por su valor real a la fecha de la muerte. Guarda los justificantes.

05

Fírmalo

En la partición convencional lo firman todos los herederos ante notario. Si hay contador partidor, lo firma él. En el beneficio de inventario lo autoriza el notario con citación a los acreedores.

Contenido

Qué entra en el inventario de la herencia: activo y pasivo

Partida

Qué se incluye y con qué valor (orientativo)

Inmuebles

Pisos, casas, locales, garajes, terrenos y cuotas de otros proindivisos. Valor de referencia de Catastro o superior si el real es mayor.

Dinero y valores

Saldos de cuentas, depósitos, fondos y acciones a fecha de fallecimiento, con certificado del banco.

Vehículos y ajuar

Coches por su valor de tablas de Hacienda. El ajuar doméstico se presume en el 3 % del caudal salvo prueba en contra.

Créditos a favor

Dinero que terceros debían al fallecido, incluidas rentas de alquiler no cobradas.

Deudas deducibles

Hipotecas, préstamos, impuestos pendientes y gastos de entierro justificados. Reducen la base del impuesto de sucesiones.

Donaciones en vida

No entran en el inventario, pero se suman para calcular las legítimas (colación) y pueden afectar al reparto.

Valoración

Cómo se valora cada bien y por qué importa

El valor que pongas en el inventario tiene dos efectos. Primero, fiscal: es la base del impuesto de sucesiones y, más adelante, el valor de adquisición cuando vendas y tributes en el IRPF. Un valor bajo ahorra sucesiones hoy y dispara la ganancia patrimonial mañana.

Segundo, familiar: con tres hermanos y un piso de 180.000 € más 30.000 € en cuentas, el caudal neto es de 210.000 €. A cada uno le tocan 70.000 €. Si uno se queda el piso, debe compensar 55.000 € a cada hermano. Si el piso se valoró en 150.000 €, la compensación baja a 45.000 €. Por eso conviene una tasación o, al menos, el valor de referencia como suelo.

Venta de cuota

Inventario de la herencia y venta de tu parte

No hace falta tener cerrada la partición para vender. Con el inventario de la herencia y el testamento ya sabes qué porcentaje te corresponde. Puedes vender tu derecho hereditario antes de adjudicar (artículo 1067) o tu cuota concreta después. Nosotros compramos en las dos fases.

Cuando compramos una cuota, usamos el inventario para comprobar las deudas que gravan el piso y los impuestos pendientes. Pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional, según ocupación, cargas y ciudad. Descontamos solo lo que esté realmente pendiente.

Salida

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el inventario de la herencia

¿Es obligatorio hacer inventario de la herencia?

Para liquidar el impuesto de sucesiones y para adjudicar los bienes en escritura, sí, aunque no tenga ese nombre formal. Solo es obligatorio con forma notarial y citación de acreedores cuando se acepta a beneficio de inventario, dentro de plazos cortos desde que se conoce la condición de heredero.

¿Quién hace el inventario de la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo?

El contador partidor nombrado en el testamento o, si no lo hay, el contador partidor dativo que designa el notario a petición de herederos que representen al menos la mitad del haber (artículo 1057). En último término, el juez en el procedimiento de división de herencia.

¿Qué pasa si aparece un bien que no estaba en el inventario de la herencia?

Se hace una partición adicional de ese bien entre los mismos herederos y en la misma proporción (artículo 1079). No anula lo ya repartido. Hay que presentar una declaración complementaria del impuesto de sucesiones por ese bien.

¿Puedo vender mi parte del piso antes de que esté hecho el inventario?

Puedes vender tu derecho hereditario sobre el conjunto de la herencia, con escritura y retracto de coherederos de un mes. Para vender la cuota concreta del piso hace falta la adjudicación. Nosotros compramos en ambos casos y gestionamos la partición si falta.

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