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Modelo 650
Modelo 650: qué es y cómo afecta a la venta de tu parte heredada
El modelo 650 es el impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones que presenta cada heredero ante la comunidad autónoma. Sin él liquidado no podrás inscribir ni vender la parte heredada. Nosotros compramos cuotas de herencia y te decimos qué falta para poder firmar.
Plazos y recargos claros
Documentos que piden
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Definición y base legal
Qué es el modelo 650 y quién lo presenta
El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en su modalidad de sucesiones, regulado por la Ley 29/1987. Lo presenta cada heredero o legatario por lo que recibe, aunque la herencia todavía no esté repartida. Es decir, el impuesto se paga antes de adjudicar los bienes, no después.
La competencia es de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más días en los cinco años anteriores. Por eso el modelo 650 cambia de formato y de sede electrónica según la comunidad, aunque la estructura es parecida. Cuando el fallecido o el heredero no residían en España, se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Plazos
Plazo para presentar el modelo 650
El reloj empieza el día del fallecimiento. Estos son los plazos generales; algunas comunidades matizan los recargos.
Seis meses. Plazo ordinario para presentar el modelo 650 y pagar, contado desde la fecha de defunción.
Prórroga de otros seis meses. Se pide dentro de los cinco primeros meses. Se concede casi siempre, pero devenga intereses de demora.
Fuera de plazo sin requerimiento. Recargo del 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasados doce meses, más intereses. Orientativo según la Ley General Tributaria.
Prescripción. Cuatro años contados desde el fin del plazo de presentación. Hasta entonces la Administración puede comprobar y liquidar.
En la práctica, muchos herederos descubren el plazo cuando ya ha pasado. Aun así, presentar el modelo 650 tarde sale mucho más barato que esperar a una comprobación.
Documentos
Documentación que hay que adjuntar
Cada sede electrónica tiene su lista, pero el núcleo es el mismo en toda España.
Del fallecido
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o del acta de declaración de herederos. Sin estos tres papeles no hay expediente.
Últimas voluntades →De los herederos
DNI o NIE de cada uno, grado de parentesco y, si procede, certificado de discapacidad para aplicar reducciones.
De los bienes
Escrituras o nota simple de los inmuebles, recibo del IBI, valor de referencia catastral, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento y relación de deudas y gastos de entierro.
Del reparto
La escritura de adjudicación de herencia si ya se ha firmado. Si no, basta una relación privada de bienes firmada por los herederos, el llamado inventario.
Dónde
Dónde se presenta según la comunidad autónoma
La regla es sencilla: manda la residencia del fallecido, no la del heredero ni la del inmueble.
Situación del fallecido
Dónde va el modelo 650
Residía en una comunidad de régimen común
En la agencia tributaria de esa comunidad, casi siempre por sede electrónica con certificado digital o a través de un gestor.
Residía en País Vasco o Navarra
En la hacienda foral correspondiente, con sus propios impresos y plazos. La normativa foral tiene reducciones distintas.
Residía fuera de España
En la Agencia Tributaria estatal, Oficina Nacional de Gestión Tributaria, aplicando la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes.
Heredero no residente, fallecido residente
También en la Agencia Tributaria estatal, aunque puede aplicar la normativa autonómica del lugar de residencia del fallecido.
Ejemplo: un padre que vivió sus últimos años en Alicante deja un piso en Madrid a tres hijos. Los tres presentan el modelo 650 ante la Generalitat Valenciana, aunque el piso esté en Madrid.
Errores
Errores frecuentes al rellenar el modelo 650
Tomemos un piso de 180.000 euros heredado por tres hermanos. A cada uno le corresponden 60.000 euros de base, más el 3 % de ajuar doméstico. Estos fallos se repiten.
Valorar por debajo del valor de referencia
Desde 2022 el valor mínimo de un inmueble es el valor de referencia de Catastro. Declarar 150.000 euros cuando la referencia dice 180.000 provoca una liquidación complementaria con intereses.
Valor de referencia →Olvidar el ajuar doméstico
Se presume un 3 % del caudal relicto. En el ejemplo son 5.400 euros, 1.800 por hermano. Sin embargo, se puede probar que es menor o excluir bienes que no lo generan.
Presentar un solo modelo 650 para todos
Cada heredero autoliquida por separado, aunque se haga en el mismo expediente. Un único impreso a nombre de uno solo no libera a los demás.
Confundir la comunidad competente
Presentar en la comunidad del piso en lugar de la del fallecido obliga a repetir el trámite y puede dejarte fuera de plazo.
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Pedir precio por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre el modelo 650
¿Hay que presentar el modelo 650 aunque no salga a pagar?
Sí. La presentación es obligatoria aunque la cuota sea cero por las reducciones o bonificaciones de tu comunidad. Además, el justificante de presentación es el documento que te pedirán el Registro de la Propiedad, el banco y el notario para disponer de los bienes.
¿Puedo vender mi parte heredada sin haber presentado el modelo 650?
En la práctica, no. El notario puede autorizar la escritura, pero el Registro no inscribirá la venta sin la liquidación del impuesto de sucesiones. Por eso, cuando compramos una cuota heredada, ajustamos la firma a que el impuesto esté presentado, aunque sea con cuota cero.
¿Qué pasa si presento el modelo 650 fuera de plazo?
Pagarás un recargo que crece con el retraso, del 1 % por mes hasta el 15 % a partir del año, más intereses de demora en ese último caso. Si llega antes un requerimiento de Hacienda, el recargo se convierte en sanción. Pasados cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, el impuesto suele estar prescrito.
¿Quién rellena el modelo 650, el notario o yo?
El obligado eres tú como heredero, pero puedes encargarlo a una gestoría o a un abogado. Muchas notarías ofrecen la liquidación como servicio aparte. Si la herencia es sencilla, las sedes electrónicas autonómicas permiten hacerlo con certificado digital en una tarde.
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