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Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones: quién lo paga, plazo de seis meses y qué pasa si no se liquida

El impuesto de sucesiones es el tributo que paga cada heredero por lo que recibe de una herencia, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento y con reducciones según el parentesco y la comunidad autónoma. Sin liquidarlo no se puede inscribir la herencia ni vender la parte heredada con garantías. Si quieres vender tu cuota, te damos precio en 48 horas y gestionamos la liquidación pendiente.

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Plazos y prórroga explicados

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Reducciones por parentesco

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Impuesto de sucesiones: fachada de piedra de un edificio administrativo español con escalinata vacía

Definición

Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga

El impuesto de sucesiones grava lo que cada persona recibe por herencia o legado. Lo regula la Ley 29/1987, pero lo gestionan y bonifican las comunidades autónomas. Por eso una misma herencia puede costar casi nada en una comunidad y bastante en otra.

Lo paga cada heredero por su parte, no la herencia en bloque. Si tres hijos heredan un piso, cada uno presenta su autoliquidación por un tercio. El impuesto de sucesiones se presenta en la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, aunque el piso esté en otra.

La base es el valor de lo recibido menos las deudas y gastos deducibles. Para los inmuebles se usa, como mínimo, el valor de referencia de Catastro cuando existe. Sobre esa base se aplican las reducciones, la tarifa y la bonificación autonómica.

Plazos

Plazos: seis meses, prórroga y qué pasa si te retrasas

01

Seis meses desde el fallecimiento

Es el plazo general para presentar y pagar. Cuenta desde la fecha de la muerte, no desde que te enteras ni desde que firmas la herencia.

02

Prórroga de otros seis

Se pide dentro de los cinco primeros meses. La concede la administración casi siempre, pero con intereses de demora sobre lo que pagues después del sexto mes.

03

Fuera de plazo sin requerimiento

Si presentas tarde por tu cuenta, pagas un recargo. Orientativamente, el 1 % por cada mes de retraso hasta doce meses y el 15 % más intereses a partir de ahí.

04

Prescripción

El derecho de la administración a liquidar prescribe a los cuatro años desde que acabó el plazo voluntario. Es decir, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, de forma orientativa.

Reducciones

Reducciones del impuesto de sucesiones por parentesco y comunidad

Grupo de parentesco

Quién entra y qué reducción tiene (orientativo)

Grupo I

Descendientes menores de 21 años. Reducción estatal de casi 16.000 € más una cantidad por cada año que falte hasta los 21. Las comunidades la amplían mucho.

Grupo II

Descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Reducción estatal de casi 16.000 €. La mayoría de comunidades bonifican entre el 95 % y el 99 % de la cuota para este grupo.

Grupo III

Hermanos, tíos y sobrinos. Reducción estatal de unos 8.000 €, con bonificaciones autonómicas menores o inexistentes.

Grupo IV

Primos y personas sin parentesco. Sin reducción y con coeficiente multiplicador más alto.

Vivienda habitual del fallecido

Reducción del 95 % del valor, con límite estatal de unos 122.600 € por heredero, si eres cónyuge o descendiente y la mantienes diez años. Varias comunidades mejoran estas condiciones.

Ejemplo

Ejemplo: un piso de 180.000 € entre dos hijos

Una madre fallece en una comunidad con bonificación del 99 % para hijos. Deja un piso de 180.000 € a dos hijos mayores de edad. Cada uno hereda 90.000 €. Tras la reducción de parentesco y la tarifa, la cuota íntegra de cada hijo rondaría, de forma orientativa, los 10.000 €. Con la bonificación del 99 %, pagarían unos 100 € cada uno.

El mismo piso heredado por un sobrino en una comunidad sin bonificación cambia por completo. Con reducción de unos 8.000 €, tarifa progresiva y coeficiente del grupo III, el impuesto de sucesiones podría superar los 20.000 €. Son cifras orientativas, pero muestran por qué el parentesco y el lugar pesan tanto.

Venta de cuota

Por qué necesitas liquidar el impuesto de sucesiones para vender tu parte

Cierre registral. El Registro de la Propiedad no inscribe la herencia sin justificar la presentación del impuesto. Y sin inscribir, tu cuota sigue a nombre del fallecido.

El notario lo comprueba. Para firmar la venta de tu parte, el notario exige que la adjudicación esté liquidada o, al menos, presentada.

Afección fiscal. El piso queda afecto al pago del impuesto de sucesiones durante cinco años, de forma orientativa. Un comprador descuenta ese riesgo del precio.

Herencia prescrita. Si han pasado más de cuatro años y medio, se presenta igualmente, pero con cuota cero por prescripción. Es un trámite, no un coste.

Lo gestionamos nosotros. Cuando compramos una cuota heredada sin liquidar, presentamos el impuesto, inscribimos la herencia y descontamos del precio solo lo que corresponda.

Salida

Vende tu parte heredada aunque el impuesto esté pendiente

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Oferta por escrito, firma en notaría en dos a cuatro semanas, pago al contado y gestión de sucesiones, plusvalía y Registro a nuestro cargo.

Pedir precio por mi parte

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el impuesto de sucesiones

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

Si la administración te requiere, liquidará con sanción e intereses. Mientras tanto, no podrás inscribir la herencia ni vender tu parte con normalidad, porque el Registro exige justificar la presentación. Pasados cuatro años y medio desde el fallecimiento, el impuesto prescribe, aunque hay que presentarlo igualmente.

¿Puedo pedir prórroga para pagar el impuesto de sucesiones?

Sí. Se solicita dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento y amplía el plazo otros seis meses. También puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago si no tienes liquidez, con garantías e intereses según el caso.

¿Se paga impuesto de sucesiones por heredar solo una parte de un piso?

Sí. Cada heredero tributa por el valor de su cuota, no por el piso entero. Si heredas un tercio de un piso de 180.000 €, tu base de partida son 60.000 €, a la que se restan las reducciones de tu grupo de parentesco y, en su caso, la de vivienda habitual.

¿Puedo vender mi parte heredada sin haber pagado el impuesto de sucesiones?

No con garantías, porque el notario y el Registro exigen la liquidación. Lo que sí puedes es cerrar la venta con nosotros: presentamos el impuesto, inscribimos la herencia y firmamos la compra de tu cuota en un plazo de dos a cuatro semanas.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones si el piso está en otra comunidad?

En la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores. El lugar del inmueble no importa para este impuesto, aunque sí para la plusvalía municipal, que se paga en el ayuntamiento del piso.

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