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Título de propiedad

Título de propiedad: qué documento acredita tu cuota y cómo recuperarlo

El título de propiedad es el documento que prueba que un bien te pertenece: la escritura de compraventa, la escritura de aceptación de herencia, una sentencia o un decreto de adjudicación. En un proindiviso acredita, además, el porcentaje que te corresponde. Si lo has perdido, se recupera con una copia en la notaría o en el Registro, y con eso podemos comprarte la cuota.

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Qué documentos valen

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Cómo recuperar la escritura

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Título de propiedad: llave antigua sobre una mesa de madera en una casa

Definición

Qué es el título de propiedad y qué documentos lo son

El artículo 609 del Código Civil dice que la propiedad se adquiere por contrato con entrega, por herencia, por donación y por otros modos como la usucapión. El título de propiedad es el documento que recoge ese acto. En la práctica, es uno de estos.

Escritura de compraventa

La firmas ante notario al comprar. Si compraste con tu pareja o con un socio, la misma escritura fija la cuota de cada uno.

Escritura de herencia

La de aceptación y adjudicación, o el cuaderno particional protocolizado. Es el título de propiedad de cada heredero sobre su cuota de la casa.

Ver cuaderno particional →

Sentencia o decreto judicial

Una división de cosa común, una subasta o una liquidación de gananciales acaban en una resolución que vale como título e inscribible.

Escritura de donación o de extinción de condominio

Si te donaron la cuota o te quedaste la casa entera compensando a los demás, esa escritura es tu título actual.

Diferencias

Título de propiedad frente a nota simple, escritura y Registro

Documento

Qué prueba y para qué sirve

Título de propiedad

Prueba la adquisición y la cuota. Es lo que pide el notario para vender.

Copia autorizada

Es la reproducción oficial de la escritura, firmada por el notario. Tiene el mismo valor que el original, que se queda en el protocolo.

Copia simple

Informa del contenido, pero no vale como título. Sirve para gestiones y para que el comprador la estudie.

Nota simple

La emite el Registro. Dice quién es el titular y qué cargas hay, pero no es título de propiedad ni sustituye a la escritura.

Certificación registral

Documento del Registro con valor probatorio pleno. Útil si la escritura se perdió y el derecho está inscrito.

Recibo del IBI o referencia catastral

No acreditan la propiedad. Catastro es un censo fiscal, no un registro de derechos.

Recuperarlo

Cómo recuperar el título de propiedad si lo has perdido

Perder la escritura no te quita la propiedad. El original está a salvo en el protocolo notarial y el derecho, si se inscribió, consta en el Registro.

01

Localiza la notaría y la fecha

Una nota simple del Registro indica el notario y la fecha de la escritura inscrita. Cuesta unos 10 euros y se pide por internet.

02

Pide una copia autorizada

La solicita cualquier interesado en esa notaría. Si han pasado más de veinticinco años, el protocolo está en el Archivo Histórico del Colegio Notarial.

03

Si la herencia nunca se escrituró

No hay título que recuperar: hay que otorgarlo. Los herederos firman la aceptación y adjudicación de herencia, aunque el causante muriera hace décadas.

04

Si el inmueble nunca se inscribió

Cabe un expediente de dominio ante notario para inmatricular la finca o reanudar el tracto. Tarda varios meses y cuesta más que una copia.

Ver expediente de dominio →

Sin inscribir

Qué pasa si la cuota no está inscrita

La inscripción en el Registro no es obligatoria para ser dueño. Si tienes la escritura de herencia firmada pero nunca la llevaste al Registro, tu título de propiedad es válido. Sin embargo, para vender a un tercero hace falta inscribirla antes, porque el Registro exige que el vendedor conste como titular. Es el principio de tracto sucesivo.

El caso más frecuente es la casa que sigue a nombre del abuelo. Entonces hay que escriturar e inscribir primero la herencia del abuelo y después la del padre, con sus impuestos. Nosotros compramos cuotas en esa situación: estudiamos la cadena de títulos y, si hace falta, nos encargamos de regularizarla antes de la firma.

Ejemplo

Ejemplo: tres hermanos y una escritura de herencia

Tres hermanos heredaron en 2015 un piso que hoy vale 180.000 euros. Firmaron la escritura de herencia y la inscribieron, un tercio cada uno. Uno de ellos quiere vender y no encuentra su copia. Pide una nota simple, localiza la notaría y obtiene una copia autorizada por unos 30 a 60 euros en pocos días.

Con ese título de propiedad, su DNI y el último recibo del IBI tiene todo lo que necesitamos. Sobre 60.000 euros de valor proporcional le ofrecemos entre 24.000 y 42.000 euros, según el estado y la ocupación del piso. La firma se hace en notaría en dos a cuatro semanas.

Nuestra compra

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Si tienes la escritura, en semanas. Si no la tienes, te ayudamos a recuperarla o a otorgarla. Pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional de tu parte, al contado en notaría.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el título de propiedad

¿Qué documento es el título de propiedad de una casa heredada?

La escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, o el cuaderno particional elevado a público ante notario. Ese documento indica qué cuota recibe cada heredero sobre la vivienda. Si la herencia se repartió en un juicio, el título es el decreto o la sentencia de aprobación de la partición.

¿La nota simple sirve como título de propiedad?

No. La nota simple es información del Registro: dice quién figura como titular y qué cargas hay, pero no acredita la adquisición. Sirve para localizar la escritura y para que el comprador compruebe la situación. Para vender ante notario necesitas la copia autorizada de la escritura o una certificación registral.

¿Cuánto cuesta pedir una copia de la escritura?

Una copia autorizada cuesta de forma orientativa entre 30 y 100 euros, según el número de folios, y se obtiene en pocos días en la notaría donde se firmó. Una copia simple es más barata, pero no vale como título. Si la escritura tiene más de veinticinco años, se pide en el Archivo del Colegio Notarial.

¿Puedo vender mi parte si no tengo la escritura?

Sí, pero antes hay que recuperarla u otorgarla. Si existe, se pide una copia autorizada en la notaría. Si la herencia nunca se escrituró, hay que firmarla primero y liquidar los impuestos. Nosotros te acompañamos en ese paso y compramos tu cuota en cuanto el título está en regla.

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