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Escritura pública

Qué es la escritura pública y qué firma el notario cuando vendes tu cuota

La escritura pública es el documento que autoriza un notario y que da fe de un acto o contrato, con fecha cierta, fuerza probatoria plena y acceso al Registro de la Propiedad. Toda venta de una cuota de proindiviso se formaliza en escritura pública. Cuando te compramos tu parte, la firmamos en 2-4 semanas y pagamos nosotros la notaría.

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Artículos 1218 y 1280 del Código Civil

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Coste orientativo por partidas

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La notaría la pagamos nosotros

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Escritura pública: mesa de madera vacía de una sala de notaría con ventanales altos

Definición

Escritura pública: definición y base legal

Además, la escritura pública es un documento notarial. De hecho, en la práctica, el notario comprueba la identidad y la capacidad de quienes firman, redacta el acto con arreglo a la ley, lo lee, lo autoriza con su firma y lo conserva en su protocolo. En concreto, el original nunca sale de la notaría; lo que circulan son copias.

Su fuerza viene de la Ley del Notariado y del artículo 1218 del Código Civil: hace prueba, incluso contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha. Asimismo, el artículo 1280 exige escritura pública para los actos que transmitan derechos reales sobre inmuebles. Además, la compraventa de una cuota es uno de ellos.

De hecho, en la práctica, sin escritura pública no hay inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 3 de la Ley Hipotecaria). Y sin inscripción, el comprador no está protegido frente a terceros.

Contenido

Qué incluye la escritura pública de venta de una cuota

En concreto, la escritura pública de compraventa de una participación indivisa tiene siempre estas partes.

Comparecencia. Datos de vendedor y comprador, estado civil y régimen económico, y juicio de capacidad del notario.

Descripción de la finca. Finca registral, referencia catastral, superficie y linderos. Se incorpora la nota simple continuada y el certificado catastral.

Título y cargas. Cómo adquirió el vendedor su cuota (herencia, compra, divorcio) y qué cargas hay: hipoteca, embargos, afecciones fiscales.

Objeto y precio. La cuota exacta que se vende, por ejemplo «una tercera parte indivisa del pleno dominio», el precio y los medios de pago, que el notario identifica.

Advertencias. El retracto de comuneros, la situación de ocupación del inmueble, el certificado de eficiencia energética y la comunicación al Catastro.

Liquidación de impuestos. El notario advierte de ITP y plusvalía y, si se le encarga, presenta la escritura telemáticamente en el Registro.

Copias

Copia simple y copia autorizada: cuál necesitas

Asimismo, del original en el protocolo se expiden dos tipos de copia.

Copia autorizada

Además, lleva la firma del notario y tiene el mismo valor que el original. De hecho, en la práctica, es la que se presenta en el Registro de la Propiedad y en Hacienda. En concreto, normalmente se entrega una al comprador. Se puede pedir en papel o electrónica.

Copia simple

Reproducción sin firma notarial, con valor informativo. Sirve para enseñar la escritura, para la gestoría o para pedir un préstamo. Es más barata y se expide a cualquier interesado.

Si perdiste tu escritura

Pide una copia autorizada a la notaría que la autorizó o a quien conserve su protocolo. Si no recuerdas el notario, la nota simple indica el título de adquisición y el notario.

Cómo leer la nota simple →

Coste

Cuánto cuesta y quién la paga

Los honorarios del notario están regulados por arancel. Estas cifras son orientativas para una venta de cuota.

Concepto

Coste orientativo y quién paga

Escritura de compraventa de la cuota

Entre 400 € y 900 € según el precio y los folios. Por ley, la matriz la paga el vendedor y las copias el comprador (artículo 1455), salvo pacto. En nuestras compras la pagamos nosotros.

Copia autorizada adicional

Entre 30 € y 60 € según extensión.

Copia simple

Entre 10 € y 30 €.

Inscripción en el Registro

Entre 200 € y 500 €. La paga el comprador.

Gestoría

Entre 200 € y 400 € si se encarga la liquidación de impuestos y la inscripción. Opcional.

Comparativa

Escritura pública frente a contrato privado y otros documentos

Un contrato privado de compraventa es válido entre las partes, pero no se puede inscribir ni protege frente a terceros. Cualquiera de las partes puede exigir a la otra elevarlo a escritura pública (artículo 1279). Para vender una cuota, lo razonable es ir directamente a notaría y ahorrarse el paso intermedio.

El acta notarial, en cambio, no recoge un contrato sino hechos que el notario presencia: una notificación, una declaración de herederos, un requerimiento. Y la póliza intervenida es el documento de las operaciones bancarias, con menos formalidades que la escritura.

Por último, la escritura pública se diferencia del título de propiedad en que este es el concepto y aquella el documento: la escritura de herencia, de compra o de extinción de condominio es tu título.

Tu salida

Una firma, un cobro y la notaría a nuestro cargo

Vender tu cuota es una escritura pública, una firma y un cobro. Nosotros preparamos todo con la notaría que tú elijas.

Firma en notaría en 2-4 semanas

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Quiero vender mi parte

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la escritura pública

¿Es obligatoria la escritura pública para vender mi parte de un piso?

En la práctica, sí. El contrato privado vale entre las partes, pero el artículo 1280 del Código Civil exige escritura pública para transmitir derechos sobre inmuebles y solo la escritura se inscribe en el Registro. Ningún comprador profesional compra sin ella.

¿Cuánto cuesta la escritura de venta de una cuota?

De forma orientativa, entre 400 € y 900 € de notaría según el precio y la extensión, más la inscripción registral, entre 200 € y 500 €. Cuando compramos nosotros, asumimos el coste de la notaría y de la gestión.

¿Qué diferencia hay entre copia simple y copia autorizada?

La copia autorizada lleva la firma del notario y vale como el original: sirve para inscribir en el Registro y para Hacienda. La copia simple es informativa, sin firma, y sirve para enseñar el contenido o tramitar con la gestoría.

¿Puedo firmar la escritura sin estar presente?

Sí, mediante un poder notarial especial a favor de otra persona, otorgado ante notario español o en un consulado si vives fuera. También cabe firmar en una notaría distinta y que ambas se comuniquen por vía electrónica, según el caso.

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