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Aceptación de la herencia
Aceptación de la herencia: qué es y cómo afecta a tu parte
La aceptación de la herencia es la declaración, expresa o tácita, por la que el llamado a heredar hace suya la herencia con sus bienes y sus deudas. Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, y una vez hecha no se puede revocar. Desde que aceptas, tu cuota es tuya y puedes venderla; nosotros te la compramos con oferta en 48 horas.
Artículos 988 a 1009 del Código Civil
Expresa, tácita o a beneficio
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Definición
Qué es la aceptación de la herencia según el Código Civil
La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el que la persona llamada a suceder, por testamento o por ley, manifiesta que quiere ser heredera. Lo regulan los artículos 988 a 1009 del Código Civil. Es un acto unilateral: no necesita el consentimiento de los demás herederos ni del albacea. Además, sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento.
Nadie puede aceptar o repudiar en parte, a plazo ni con condición. O se acepta todo lo que corresponde, o se renuncia a todo. Tampoco cabe aceptar antes de que fallezca el causante. Una vez hecha, la aceptación de la herencia es irrevocable, salvo que se haya prestado con vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
Formas
Aceptación expresa, tácita, pura y a beneficio de inventario
El Código Civil distingue la aceptación de la herencia por su forma y por sus efectos:
Expresa
Se hace en documento público o privado: la escritura de partición, una instancia ante Hacienda o un simple escrito firmado. Es la forma habitual cuando hay inmuebles.
Tácita
Resulta de actos que solo puede hacer un heredero: vender o alquilar un bien de la herencia, cobrar rentas, pagar deudas con dinero propio. El artículo 999 la equipara a la expresa.
Pura y simple
El heredero responde de las deudas del fallecido con todos sus bienes, también con los propios. Es la regla general si no se dice nada.
A beneficio de inventario
Se hace ante notario y limita la responsabilidad a lo heredado. Exige inventario en plazo y es la opción prudente si hay deudas desconocidas.
Cuándo
Cuándo se entiende aceptada la herencia
Hay situaciones en las que la ley presume la aceptación de la herencia aunque nadie firme nada. Fíjate en estas:
Interpelación notarial. Cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al llamado para que acepte o repudie en 30 días. Si calla, se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005).
Actos de dueño. Vender la cuota hereditaria, hipotecar un bien o cederlo a un hermano implica aceptación tácita.
Liquidar el impuesto de sucesiones. Presentar el modelo 650 como heredero suele valorarse como aceptación tácita, aunque hay matices.
Lo que no cuenta. Pagar el entierro, conservar la casa o pedir el certificado de últimas voluntades son actos de mera administración y no implican aceptar.
Ejemplo
Ejemplo: aceptación de la herencia con una casa y una deuda
Dos hermanos son llamados a heredar un piso de 180.000 euros y una deuda bancaria de 30.000 euros. Si aceptan pura y simplemente, responden de los 30.000 euros con el piso y con su propio patrimonio. Si hacen la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la deuda se paga con la herencia y, si sobra algo, se lo reparten.
En este caso el piso cubre la deuda de sobra, así que aceptar es rentable. Cada hermano recibe una mitad que vale 90.000 euros menos 15.000 euros de deuda. Después, uno de ellos puede vendernos su mitad y cobrar al contado. La aceptación de la herencia es el paso previo imprescindible para esa venta.
Después
Qué puedes hacer con tu cuota tras la aceptación de la herencia
Una vez aceptada, la herencia se convierte en una comunidad hereditaria. Estas son tus opciones con tu parte:
Opción
Qué implica
Partir y adjudicar
Los herederos firman la escritura de partición y cada bien queda a nombre de alguien. Si la casa se reparte entre varios, nace un proindiviso.
Vender tu cuota hereditaria antes de partir
Cedes tu derecho sobre el conjunto de la herencia por escritura pública. Los coherederos tienen retracto durante un mes (artículo 1067).
Vender tu cuota del inmueble tras partir
Vendes tu porcentaje sobre el piso a un tercero sin permiso de nadie (artículo 399). Los comuneros tienen retracto durante nueve días.
Renunciar
Solo es posible antes de aceptar. La renuncia es irrevocable y tu parte pasa a los demás herederos o a tus descendientes según el caso.
Nosotros compramos tanto cuotas hereditarias sin partir como cuotas indivisas ya adjudicadas, siempre después de la aceptación de la herencia.
Alternativa
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Si ya has aceptado y no quieres seguir atado a una casa compartida, te compramos tu parte con fondos propios. Oferta por escrito en 48 horas, firma en notaría en dos a cuatro semanas y pago al contado. Nos encargamos de la gestión y pagamos la notaría.
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Pedir oferta por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre la aceptación de la herencia
¿Hay plazo para aceptar una herencia?
No hay un plazo legal cerrado, pero el impuesto de sucesiones se liquida en seis meses y cualquier interesado puede forzar la decisión con una interpelación notarial de 30 días. En la práctica, conviene aceptar y liquidar dentro de ese semestre.
¿Puedo vender mi parte antes de aceptar la herencia?
No. Vender tu cuota hereditaria implica aceptar tácitamente. Lo que sí puedes es aceptar y vender el mismo día en la misma escritura, incluso antes de partir, mediante una cesión de derechos hereditarios.
¿Qué pasa si un heredero no acepta ni renuncia?
La herencia queda en situación de yacencia. Los demás herederos pueden pedir al notario que le requiera para que decida en 30 días. Si no contesta, la ley entiende que acepta pura y simplemente.
¿La aceptación de la herencia tiene que hacerse ante notario?
No es obligatorio, salvo la aceptación a beneficio de inventario, que exige notario. La aceptación pura puede ser tácita o constar en documento privado, aunque para inscribir el inmueble en el Registro hará falta la escritura de partición.
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