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Legado
Legado: qué es, diferencias con la herencia y qué pasa si el bien está en proindiviso
Un legado es la atribución en testamento de un bien o derecho concreto a una persona, el legatario, que lo recibe a título particular y sin responder de las deudas de la herencia. Si lo que te han dejado es una cuota de un piso o un piso que compartes con otros, puedes vender esa parte. Te damos precio por escrito en 48 horas.
Legatario frente a heredero
Entrega del legado explicada
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Definición
Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia
Un legado es una disposición testamentaria por la que el fallecido deja un bien o derecho determinado a una persona concreta: el piso de la playa a un sobrino, el garaje a un amigo, una cantidad de dinero a una vecina. Quien lo recibe es el legatario. Lo regulan los artículos 858 a 891 del Código Civil.
La diferencia con la herencia está en el título. El heredero sucede a título universal: recibe una parte de todo el patrimonio, bienes y deudas incluidas (artículo 660). El legatario sucede a título particular: recibe solo lo que dice el legado y no responde de las deudas, salvo que el testador le imponga cargas o que toda la herencia se haya repartido en legados (artículo 891).
Un legado solo puede hacerse en testamento. Sin testamento no hay legatarios: todo pasa a los herederos legales por el orden del Código Civil.
Comparativa
Legatario frente a heredero: derechos y obligaciones
Aspecto
Legatario frente a heredero
Qué recibe
El legatario, un bien o derecho concreto. El heredero, una cuota del patrimonio entero.
Deudas
El legatario no responde, salvo cargas impuestas o legados que agoten la herencia. El heredero responde con todo su patrimonio si acepta pura y simplemente.
Cómo adquiere
El legatario es dueño de la cosa específica desde la muerte (artículo 882), pero debe pedir la entrega. El heredero adquiere con la aceptación, expresa o tácita.
Posesión
El legatario no puede tomarla por sí mismo, salvo autorización del testador o si también es heredero (artículo 885). El heredero la tiene dentro de la comunidad hereditaria.
Impuesto de sucesiones
Ambos lo pagan: el legatario por el valor de lo legado y el heredero por su cuota, con las reducciones de su parentesco.
Retracto de coherederos
No afecta al legatario. Sí al heredero que vende su derecho a un extraño antes de la partición.
Entrega
Cómo se entrega un legado de un inmueble
01
Localiza el testamento
Con el certificado de últimas voluntades sabrás qué notario lo guarda. Como legatario tienes derecho a copia de la parte que te afecta.
02
Pide la entrega a los herederos
La posesión del bien legado la entregan los herederos o el albacea (artículo 885). Si no quieren, puedes reclamarla judicialmente.
03
Firma la escritura de entrega
Se otorga ante notario, normalmente dentro de la misma escritura de herencia. Si eres el único interesado y el testador te facultó para tomar posesión, puedes hacerlo tú solo.
04
Liquida los impuestos
Impuesto de sucesiones por el valor del legado y plusvalía municipal por el inmueble, en seis meses desde el fallecimiento. Después se inscribe a tu nombre en el Registro.
Proindiviso
Legado de una cuota: qué pasa si el bien está en proindiviso
Es muy habitual que el testador legue algo que no es suyo del todo. Por ejemplo, el piso que compartía al 50 % con su hermana. En ese caso, el legado vale solo por la parte que le pertenecía (artículo 864): el legatario recibe el 50 % y entra en el proindiviso con la hermana del fallecido.
También puede ocurrir al revés: el testador deja un mismo piso a dos legatarios. Entonces nace un proindiviso entre ellos, por mitades si el testamento no dice otra cosa. Y cuando el legado se hace a varios hijos junto con otros bienes, el reparto final del cuaderno particional decide quién se queda qué.
En cualquiera de estos casos, la cuota recibida por legado es tuya desde la entrega y puedes venderla sin permiso de los demás copropietarios (artículo 399). Nosotros compramos esas cuotas y pagamos entre el 40 % y el 70 % de su valor proporcional, según ocupación, cargas y ciudad. Si el legado aún no se ha entregado, también podemos estudiar la operación.
Límites
Cuándo se reduce o no vale
Legado inoficioso. Si perjudica la legítima de los herederos forzosos, se reduce en lo necesario (artículos 817 y 820). Primero se reducen los legados y después las donaciones.
Legado de cosa ajena. Si el testador creía que la cosa era suya y no lo era, el legado es nulo (artículo 862). Si sabía que era ajena, los herederos deben comprarla o pagar su valor.
Cosa que ya no existe. Si el piso se vendió en vida del testador, el legado queda sin efecto (artículo 869). No se sustituye por dinero.
Renuncia. El legatario puede renunciar sin que eso afecte al resto de la herencia. La renuncia conviene hacerla en escritura.
Prelegado. Cuando el legatario es además heredero, puede aceptar el legado y repudiar la herencia o al revés (artículo 890).
Salida
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Pedir precio por mi cuotaPreguntas frecuentes
Preguntas sobre el legado
¿Un legatario paga impuesto de sucesiones?
Sí. El legatario tributa por el valor de lo recibido en el impuesto de sucesiones, con las reducciones que correspondan a su grado de parentesco con el fallecido. Si el legado es un inmueble o una cuota, también paga la plusvalía municipal en el ayuntamiento del bien.
¿Puede el legatario coger las llaves del piso sin pedir permiso a los herederos?
No, como regla general. El artículo 885 del Código Civil exige que la posesión la entreguen los herederos o el albacea, aunque la propiedad sea del legatario desde el fallecimiento. Solo puede ocuparlo por sí mismo si el testador lo autorizó o si es también heredero único.
¿Qué pasa si los herederos no quieren entregar el legado?
Puedes reclamarlo judicialmente con el testamento y el certificado de defunción. El legado de cosa específica te pertenece desde la muerte del testador, así que la acción busca la entrega y, en su caso, los frutos desde esa fecha. Suele hacer falta abogado.
¿Puedo vender mi parte de un piso que recibí por legado si el otro dueño no quiere?
Sí. Una vez entregado el legado, tu cuota es tuya y el artículo 399 del Código Civil te permite venderla sin consentimiento del otro copropietario. Él solo tiene el derecho de retracto para quedársela al mismo precio en nueve días.
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