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Heredero forzoso

Heredero forzoso: quién es, qué parte le corresponde y cómo reclamarla

Un heredero forzoso es la persona a la que la ley reserva una parte de la herencia, la legítima, que el testador no puede quitarle salvo causa de desheredación: hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en usufructo. Si eres heredero forzoso y te ha tocado una cuota de un piso, puedes venderla sin permiso de los demás. Te damos precio por escrito en 48 horas.

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Artículos 806 a 808 del Código Civil

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Ejemplo con cifras reales

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Heredero forzoso: escalera de mármol gastada de un edificio antiguo con luz de la mañana

Definición

Quién es heredero forzoso según el Código Civil

El artículo 807 del Código Civil enumera quién es heredero forzoso: primero, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda, en la forma y medida que fija el propio Código. Nadie más tiene esa condición. Los hermanos, los sobrinos o la pareja de hecho no son herederos forzosos en el derecho común.

Ser heredero forzoso no significa heredarlo todo. Significa que una porción de la herencia, la legítima, está reservada por ley (artículo 806). El testador puede repartir libremente el resto, llamado tercio de libre disposición, y puede dejárselo a quien quiera.

Esta regla es la del Código Civil. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares existen normas forales con legítimas distintas, en general más cortas. Consulta tu caso según el territorio.

Cuotas

Qué parte de la herencia corresponde a cada heredero forzoso

Heredero forzoso

Legítima en el Código Civil (orientativo)

Hijos y descendientes

Dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora, que el testador puede repartir entre ellos como quiera (artículo 808).

Padres y ascendientes (sin hijos)

La mitad de la herencia. Se reduce a un tercio si concurren con el cónyuge viudo (artículo 809).

Cónyuge viudo con hijos

Usufructo del tercio de mejora (artículo 834). No recibe propiedad por legítima, solo el derecho de uso y disfrute.

Cónyuge viudo con ascendientes

Usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).

Cónyuge viudo solo

Usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838).

Ejemplo

Ejemplo con un piso de 180.000 € y tres hijos

Una madre viuda fallece y deja un único bien: un piso valorado en 180.000 €. Tiene tres hijos. La legítima estricta es un tercio, 60.000 €, que se reparte a 20.000 € por hijo. El tercio de mejora, otros 60.000 €, puede ir entero a uno de ellos si así lo dice el testamento. El tercio libre, 60.000 €, puede ir a cualquiera, incluso a un extraño.

Si no hay testamento, los tres hijos heredan por igual y cada uno recibe un tercio del piso: una cuota indivisa del 33,33 %. Si hay testamento que mejora a uno y le deja también el tercio libre, ese hijo tendrá el 77,77 % y cada hermano el 11,11 %. En ambos casos nace un proindiviso.

Lo que no puede hacer la madre es dejar a un hijo sin nada. Como heredero forzoso, cada hijo tiene derecho al menos a sus 20.000 € de legítima estricta, en bienes de la herencia o en dinero si la ley lo permite.

Reclamación

Cómo reclamar si el testamento no respeta tu legítima

01

Pide copia del testamento

Con el certificado de últimas voluntades sabrás ante qué notario se otorgó. Como heredero forzoso tienes derecho a copia aunque no aparezcas en él.

02

Calcula la legítima

Se suma el valor de los bienes al fallecer, se restan las deudas y se añaden las donaciones hechas en vida (artículo 818). Sobre ese total se aplican los tercios.

03

Reclama el complemento

Si has recibido menos de lo que te corresponde, puedes pedir el complemento de legítima (artículo 815). Primero se reducen los legados y después las donaciones, de la más reciente a la más antigua.

04

Preterición o desheredación

Si el testamento te omite por completo, hay preterición (artículo 814). Si te deshereda sin causa legal probada, la desheredación es injusta y recuperas tu legítima. En ambos casos suele hacer falta abogado.

Venta de cuota

Qué significa ser heredero forzoso si quieres vender tu parte

La condición de heredero forzoso te garantiza una cuota, pero no te obliga a quedártela. Una vez aceptada y adjudicada la herencia, tu porcentaje del piso es tuyo y puedes venderlo sin consentimiento de los demás (artículo 399 del Código Civil). Los otros herederos solo tienen el retracto de comuneros si venden a un tercero.

Incluso antes de la partición puedes vender tu derecho hereditario. En ese caso, los coherederos pueden ejercer el retracto del artículo 1067 en el plazo de un mes. Nosotros compramos tanto cuotas ya adjudicadas como derechos hereditarios, y pagamos entre el 40 % y el 70 % del valor proporcional, según ocupación, cargas y ciudad.

Salida

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el heredero forzoso

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Solo por las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, como maltrato de obra o negar alimentos, y el testamento debe citarlas. La doctrina del Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico grave. Si la causa no se prueba, la desheredación no vale.

¿El cónyuge viudo es heredero forzoso?

Sí, pero su legítima es un usufructo, no una parte en propiedad. Con hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora; sin hijos y con ascendientes, el de la mitad; y si no hay ninguno de los dos, el de dos tercios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima?

La acción para reclamar o completar la legítima tiene un plazo largo, que la doctrina sitúa en quince o treinta años según cómo se califique. De todos modos, cuanto más tardes, más difícil será probar valores y donaciones. Conviene actuar pronto.

¿Puedo vender mi parte si soy heredero forzoso y mis hermanos no quieren?

Sí. Tu cuota es tuya una vez aceptada la herencia y nadie puede impedirte venderla. Tus hermanos solo pueden igualar el precio mediante el retracto en el plazo legal. Nosotros compramos cuotas de hermanos que quieren salir mientras los demás no se deciden.

¿Los hijos de una pareja de hecho son herederos forzosos?

Sí. Los hijos lo son siempre respecto de sus padres, sean o no matrimoniales. En cambio, la pareja de hecho no es heredera forzosa en el Código Civil, aunque algunas normas forales le reconocen derechos parecidos a los del cónyuge.

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