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Modelo 211

Modelo 211: qué es y cómo afecta al precio si vendes siendo no residente

El modelo 211 es el impreso con el que el comprador de un inmueble ingresa en Hacienda la retención del 3 % del precio cuando el vendedor no reside en España. Si vendes tu cuota desde el extranjero, cobras el 97 % y el 3 % queda a cuenta de tu impuesto de no residentes. Nosotros presentamos el modelo 211 en nuestras compras y te damos la copia para recuperar lo que te sobre.

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Retención del 3 % explicada

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Plazos del 211 y del 210

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Compramos a no residentes

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Modelo 211: casa blanca con contraventanas azules frente al mar en la costa española

Definición y base legal

Qué es el modelo 211 y quién lo presenta

El modelo 211 es la declaración con la que el comprador ingresa en la Agencia Tributaria la retención del 3 % del precio cuando vende un no residente. Lo regula el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La obligación recae sobre el adquirente, no sobre el vendedor, aunque el dinero sale del precio del vendedor.

El plazo es de un mes desde la fecha de la escritura. Después, el comprador entrega al vendedor el ejemplar del modelo 211 sellado o el justificante telemático. Ese papel importa: sin él no se puede pedir la devolución del exceso. Si el comprador no retiene ni ingresa, el inmueble queda afecto al pago de la deuda. Por eso ningún notario deja pasar este punto cuando el vendedor no acredita residencia fiscal en España.

Cómo funciona

Ejemplo con números: la retención del 3 % en una cuota

Una hermana residente en Alemania vende su mitad de un piso de 180.000 euros en Valencia. El valor proporcional de su cuota es de 90.000 euros.

01

Precio de la cuota

Recibe una oferta de 54.000 euros, el 60 % del valor proporcional, porque una cuota indivisa vale menos que el piso entero dividido por dos.

02

Retención del 3 %

El comprador retiene 1.620 euros y los ingresa con el modelo 211 en el mes siguiente a la firma. Ella cobra 52.380 euros en la notaría.

03

Modelo 210 del vendedor

En los cuatro meses siguientes a la venta, la vendedora presenta el modelo 210 y calcula el impuesto real: un 19 % sobre la ganancia, es decir, sobre la diferencia entre lo que heredó o pagó y lo que vende. Orientativo.

04

Devolución o pago

Si heredó la cuota valorada en 60.000 euros y vende por 54.000, no hay ganancia. Pide la devolución de los 1.620 euros retenidos. Si hubiera ganancia alta, pagaría la diferencia.

Plazos

Plazos del modelo 211 y del modelo 210

Las fechas importan porque los retrasos se pagan con recargos y la devolución se puede perder.

Un mes desde la escritura para que el comprador presente el modelo 211 e ingrese el 3 %.

Cuatro meses desde la venta para que el vendedor presente el modelo 210 por la ganancia patrimonial. En realidad son tres meses desde que acaba el plazo del 211.

Seis meses tiene Hacienda para devolver desde que se presenta el 210. Si se pasa, abona intereses de demora. En la práctica, la devolución tarda entre seis meses y un año.

Cuatro años de prescripción para pedir la devolución si no se hizo a tiempo, aunque conviene no apurar.

Precio

Cómo afecta el modelo 211 al precio de tu cuota

No lo baja. La retención del modelo 211 no es un impuesto añadido, sino un pago a cuenta del impuesto que ya tendrías que pagar por la ganancia. Si la ganancia es pequeña o no existe, recuperas todo o casi todo. En cambio, si vendes con beneficio alto, el 3 % será solo un adelanto.

Lo que sí cambia es el flujo de caja: cobras el 97 % en notaría y el resto, si procede, meses después. Por eso lo decimos desde la oferta, para que nadie se lleve sorpresas el día de la firma. Si tienes certificado de residencia fiscal en España expedido por la Agencia Tributaria, el modelo 211 no se aplica aunque pases temporadas fuera. Además, cuando el vendedor no reside en España, el comprador responde de la plusvalía municipal como sustituto, así que también suele retener esa cantidad.

Términos parecidos

Impresos parecidos que no debes confundir

Impreso

Quién lo presenta y para qué

Modelo 211

El comprador. Ingresa la retención del 3 % del precio pagado a un vendedor no residente. Plazo: un mes desde la escritura.

Modelo 210

El vendedor no residente. Declara la ganancia de la venta y, cada año, la renta imputada o el alquiler del inmueble en España.

Modelo 600

El comprador. Liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales de la compra de la cuota, según comunidad autónoma.

Modelo 650

Los herederos. Autoliquidan el impuesto de sucesiones; es necesario antes de vender una cuota heredada.

En nuestras compras presentamos el modelo 211 y el modelo 600 como compradores y te entregamos las copias. El modelo 210 es tuyo, pero te indicamos los datos y las fechas.

Desde el extranjero

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el modelo 211

¿Quién presenta el modelo 211, el comprador o el vendedor?

El comprador. Es él quien retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda en el mes siguiente a la escritura. El vendedor no residente solo recibe la copia, que necesitará para presentar su modelo 210 y recuperar lo que le sobre.

¿Puedo recuperar el 3 % que me retienen con el modelo 211?

Sí, total o parcialmente, si el impuesto real por la ganancia es menor que lo retenido. Se pide con el modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes a la venta. Hacienda tiene seis meses para devolver; si tarda más, paga intereses.

¿Qué pasa si el comprador no presenta el modelo 211?

El inmueble queda afecto al pago del impuesto del vendedor, así que el problema recae sobre la finca que acaba de comprar. Además, Hacienda puede exigirle la retención con recargos. Por eso el notario advierte de la obligación en la propia escritura.

¿Se aplica el modelo 211 si solo uno de los hermanos vive en el extranjero?

Sí, pero únicamente sobre la parte del precio que cobra el hermano no residente. Los residentes en España cobran su parte íntegra. En una venta de cuota, se retiene solo si el titular de esa cuota es no residente.

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