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Vender un inmueble siendo no residente
Vender un inmueble siendo no residente: qué cambia y cómo vendemos tu parte
Es posible vender un inmueble siendo no residente sin viajar a España: hace falta NIE, un poder notarial y asumir la retención del 3 % del precio a cuenta del impuesto de no residentes. Si lo que vendes es una cuota heredada, el proceso es el mismo. Nosotros compramos tu parte, preparamos el borrador del poder y presentamos el modelo 211.
Sin viajar a España
Retención del 3 % explicada
Poder y NIE resueltos
¿Vives fuera y quieres vender tu parte?
Te damos precio en 48 horas y organizamos la firma con poder. Cobras por transferencia.
Definición y base legal
Qué significa vender un inmueble siendo no residente
Eres no residente a efectos fiscales si pasas menos de 183 días al año en España y no tienes aquí el núcleo de tus intereses económicos. Además, la nacionalidad no cuenta: un español que vive en Londres es no residente, y un alemán que vive en Alicante es residente. De hecho, en la práctica, lo regula la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en especial sus artículos 24 y 25.
En concreto, vender un inmueble siendo no residente tiene tres consecuencias prácticas. Primero, el comprador te retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda. Segundo, tributas por la ganancia al 19 %, orientativo, mediante el modelo 210. Tercero, necesitas NIE y, si no viajas, un poder. Todo lo demás, el notario, la escritura y el Registro, funciona igual que para un residente.
Documentos
Documentos necesarios: NIE, poder y certificado
Reúne esto antes de pedir precio. Asimismo, es lo que el notario va a exigir el día de la firma.
NIE. Número de identidad de extranjero. Lo necesita cualquier no nacional para firmar y para que Hacienda le identifique. Se pide en el consulado o en una comisaría en España y tarda semanas. Los españoles usan su DNI.
Pasaporte o DNI vigente. El apoderado lo presenta en copia; el notario comprueba la identidad del poderdante en el propio poder.
Poder notarial especial para vender. Otorgado ante notario español, ante el cónsul de España o ante notario extranjero con apostilla de La Haya y traducción jurada.
Título de propiedad. La escritura de compra o de adjudicación de herencia, con el impuesto de sucesiones liquidado.
Certificado de residencia fiscal. Lo emite tu país. Sirve para aplicar el convenio de doble imposición y evitar pagar dos veces.
Cuenta bancaria. Puede ser extranjera. El precio se paga por transferencia, con constancia en la escritura.
Fiscalidad
La retención del 3 %, el modelo 211 y el modelo 210
Además, ejemplo: heredas un tercio de un piso de 180.000 euros en Sevilla y vives en Francia. De hecho, en la práctica, el valor proporcional de tu cuota es de 60.000 euros.
01
Oferta y precio
En concreto, recibes una oferta de 36.000 euros, el 60 % del valor proporcional. Asimismo, aceptas y firmas el poder en el consulado.
02
Retención en la firma
Además, el comprador retiene 1.080 euros, el 3 %, y te transfiere 34.920 euros. En el mes siguiente presenta el modelo 211 y te envía la copia.
03
Tu modelo 210
En los cuatro meses siguientes declaras la ganancia: lo que vendes menos el valor por el que heredaste. Si heredaste la cuota valorada en 60.000 euros y vendes por 36.000, no hay ganancia y pides la devolución de los 1.080 euros.
04
Plusvalía municipal
Cuando el vendedor es no residente, el comprador responde de la plusvalía municipal como sustituto. Por eso suele retener también ese importe y liquidarlo en el ayuntamiento.
Plusvalía municipal →Cómo lo hacemos
Cómo vender un inmueble siendo no residente sin viajar
01
Nos envías la nota simple
Con la dirección y tu porcentaje te damos precio por escrito en 48 horas. Si no tienes la nota simple, la pedimos nosotros.
02
Preparamos el poder
En concreto, te enviamos el borrador con las facultades exactas que pedirá el notario: vender la cuota concreta, cobrar el precio y aceptar la retención. Asimismo, lo firmas en el consulado o ante un notario local y lo apostillas.
03
Firma en notaría española
Tu apoderado, que puede ser un familiar o un abogado de confianza, firma por ti en dos a cuatro semanas. Nosotros pagamos la notaría.
04
Cobro y copias
Recibes la transferencia el día de la firma, menos la retención. Después te enviamos la copia de la escritura y del modelo 211 para tu modelo 210.
De hecho, en la práctica, vender un inmueble siendo no residente no exige volver a España ni una sola vez. Lo que sí exige es orden en los papeles, y de eso nos encargamos.
Errores
Errores que encarecen la venta desde fuera
Pedir el NIE tarde
Sin NIE no hay escritura. El trámite consular puede tardar entre dos y ocho semanas según el país. Empieza por ahí.
Un poder genérico
Los notarios rechazan poderes que no identifican la finca o no incluyen la facultad de cobrar. Revisa el borrador antes de firmarlo.
Olvidar el modelo 210
Si no lo presentas, pierdes la devolución del 3 % retenido y te expones a recargos. El plazo es de cuatro meses desde la venta.
Viajar sin necesidad
Vender un inmueble siendo no residente con poder cuesta lo mismo que en persona y evita vuelos, hoteles y días de permiso.
Desde cualquier país
¿Quieres vender un inmueble siendo no residente?
Compramos tu cuota de piso, casa, local o terreno en toda España. Dinos dónde vives y qué parte tienes y te damos precio por escrito en 48 horas.
Pedir precio por mi partePreguntas frecuentes
Preguntas sobre vender un inmueble siendo no residente
¿Necesito NIE para vender mi parte de un piso si vivo en el extranjero?
Si no eres español, sí: el NIE es obligatorio para firmar la escritura y para que Hacienda te identifique en la retención. Se solicita en el consulado de España de tu país o en una comisaría si viajas. Los españoles residentes fuera firman con su DNI o pasaporte.
¿Tengo que viajar a España para firmar la venta?
No. Puedes otorgar un poder notarial especial ante el cónsul de España o ante un notario de tu país, apostillado y traducido. Con ese poder, un familiar o un abogado firma por ti en la notaría española y tú recibes el precio por transferencia.
¿Cuánto me retienen por vender un inmueble siendo no residente?
El 3 % del precio de venta, que el comprador ingresa en Hacienda con el modelo 211. Es un pago a cuenta, no un impuesto adicional: si tu ganancia real es menor, recuperas la diferencia presentando el modelo 210 en los cuatro meses siguientes.
¿Pago también impuestos en mi país de residencia?
Depende del convenio de doble imposición entre España y tu país. En general, la ganancia por un inmueble en España tributa en España y tu país te permite deducir lo pagado aquí. Consulta tu caso con un asesor en tu país de residencia.
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Vender un inmueble siendo no residente: te damos precio por tu parte en 48 h
Compramos tu cuota con fondos propios. Precio por escrito en 48 horas, firma con poder en 2-4 semanas y gastos de notaría a nuestro cargo.
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