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Unanimidad en la comunidad de bienes

Unanimidad en la comunidad de bienes: qué actos exigen el acuerdo de todos

La unanimidad en la comunidad de bienes es la regla del artículo 397 del Código Civil por la que ningún comunero puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de todos los demás, aunque resulten ventajosas. Vender el inmueble entero, hipotecarlo o hacer obras que lo transformen exige la firma de todos. Tu cuota, en cambio, la vendes tú solo: no necesitas que nadie esté de acuerdo.

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Artículos 397 y 398 explicados

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Qué pasa si uno se niega

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Tu cuota no necesita unanimidad

¿Uno de los copropietarios bloquea la venta?

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Unanimidad en la comunidad de bienes: mesa con cuatro sillas vacías en un piso

Definición

Qué es la unanimidad en la comunidad de bienes

En un proindiviso conviven dos reglas de decisión. Para administrar basta la mayoría de cuotas, según el artículo 398 del Código Civil. Para alterar la cosa común hace falta el acuerdo de todos, según el artículo 397. Esa segunda regla es la unanimidad en la comunidad de bienes, y protege a cada comunero frente a cambios que no quiere.

Alterar significa modificar la sustancia, la forma o el destino del bien, o disponer de él. Vender el piso entero, hipotecarlo, convertirlo en local o tirar un muro de carga son alteraciones. Por eso la unanimidad en la comunidad de bienes se aplica a todas ellas, aunque la mayoría las considere beneficiosas.

Actos

Qué actos exigen unanimidad en una comunidad de bienes

Acto

Regla aplicable

Vender o donar el inmueble entero

Unanimidad. Falta la firma de uno y no hay escritura.

Hipotecar la finca completa

Unanimidad. Cada comunero sí puede hipotecar su cuota por separado, según el artículo 399.

Obras que cambian estructura o destino

Unanimidad. Ampliar, derribar tabiques maestros o transformar la vivienda en local.

Alquilar por más de seis años

Unanimidad, porque la doctrina lo considera un acto de disposición.

Alquilar por menos tiempo, reparar, contratar seguros

Mayoría de cuotas, según el artículo 398. Son actos de administración.

Pagar IBI, derramas y reparaciones urgentes

Cualquier comunero puede hacerlo y reclamar después la parte de los demás, según el artículo 395.

Bloqueo

Qué pasa si un comunero se niega

Ningún juez puede sustituir la firma del que se niega a vender o hipotecar. El último párrafo del artículo 398 solo permite acudir al juez en asuntos de administración, cuando no se forma mayoría o el acuerdo perjudica gravemente a los interesados. Para los actos de disposición, la negativa de uno paraliza al resto.

La salida legal es otra. Cualquier comunero puede pedir la división de la cosa común, según el artículo 400, y si el piso es indivisible el juez ordena venderlo en subasta y repartir el precio, según el artículo 404. Tarda de uno a tres años y el precio suele ser bajo. Además, la venta de la propia cuota a un tercero no requiere unanimidad en la comunidad de bienes.

Ejemplo

Ejemplo con números: tres hermanos, un piso y una venta bloqueada

Tres hermanos heredan un piso de 180.000 euros a partes iguales. Dos quieren venderlo y tienen una oferta de mercado; el tercero se niega porque le gusta tenerlo alquilado. Con la unanimidad en la comunidad de bienes como regla, los dos no pueden firmar la compraventa del piso entero.

Sus opciones son tres. Primera, demandar la división: entre 3.000 y 6.000 euros de abogado y procurador, uno a tres años de espera y una subasta con precio incierto. Segunda, convencer al tercero de que les compre sus cuotas por 60.000 euros cada una, si tiene el dinero. Tercera, vendernos sus tercios ahora: entre 24.000 y 42.000 euros por cada uno, al contado y en semanas, sin que el tercero firme nada.

Comparativa

Unanimidad en la comunidad de bienes frente a otras reglas de voto

Mayoría de cuotas

Rige la administración del bien, según el artículo 398. Se cuenta por porcentaje de propiedad, no por cabezas.

Ver mayoría de cuotas →

Libre disposición de la cuota

Cada comunero vende, dona o hipoteca su parte sin pedir permiso, según el artículo 399. Es la excepción que te permite salir.

Ver libre disposición →

Unanimidad en propiedad horizontal

En una comunidad de vecinos la exige la Ley de Propiedad Horizontal para pocos acuerdos, como cambiar el título constitutivo. Es otra ley y otra comunidad.

Ver propiedad horizontal →

Comunidad hereditaria

Antes de la partición, los coherederos también necesitan unanimidad para vender un bien concreto de la herencia. Cada uno puede vender su derecho hereditario.

Ver comunidad hereditaria →

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la unanimidad en la comunidad de bienes

¿Se puede vender un piso en proindiviso sin el consentimiento de todos?

El piso entero no: vender es un acto de disposición que exige la firma de todos los copropietarios, según el artículo 397 del Código Civil. Lo que sí puede hacer cada uno es vender su propia cuota a quien quiera, según el artículo 399, sin pedir permiso a los demás.

¿Qué pasa si un copropietario vende la casa entera sin permiso?

La venta no vincula a los demás comuneros, que conservan sus cuotas. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el contrato puede valer entre vendedor y comprador, pero solo transmite la parte del que firmó. El comprador puede reclamar daños al vendedor por no haber podido entregar el piso completo.

¿Hace falta unanimidad para alquilar un piso compartido?

Para un alquiler ordinario basta la mayoría de cuotas, porque se considera un acto de administración del artículo 398. Si el arrendamiento supera los seis años o es inscribible en el Registro, la doctrina lo trata como acto de disposición y exige el acuerdo de todos los copropietarios.

¿Puede un juez obligar a vender si no hay unanimidad?

No puede obligar a firmar, pero sí puede ordenar la venta por otra vía. Cualquier comunero puede ejercer la acción de división de cosa común del artículo 400 y, si el piso es indivisible, el juez acuerda la subasta pública y el reparto del precio. Es un proceso de uno a tres años.

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